¿Cómo Afectan los MASC a los Peritos Judiciales?
MASC (MEDIO ADECUADO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Se conocen como MASC (medio adecuado de solución de controversias) las partes deben acudir a un acuerdo extrajudicial, para no llegar a juicio, si, estarán supervisado por el magistrado de turno. Lo recoge la polémica ley de eficiencia de la justicia. Ley Orgánica 1/2025 y está en vigor desde el pasado 3 de abril. Ya he detectado descoordinación, confusión, y falta de aliento.
Ver el art. 5.2 y 5.3. las excepciones de los MASC, están recogidas en el ART. 9.2, se excluyen los procedimientos laborales, donde también nos afecta a los Peritos Judiciales expertos en la materia como es mi caso, la prueba pericial se presenta con 10 días de antelación lo que hace a las partes descubrir las estrategias de unos y de otros. Se excluye los procedimientos penales y concursales.
Conciliación. Una persona experta (el conciliador) puede ser un PERITO JUDICIAL con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser privada (cualquier persona con conocimientos técnicos o jurídicos) o pública (ante notario, registradores, letrados de la Administración de Justicia y jueces de paz).
Opinión de persona experta independiente. Las partes entregan a un experto independiente (con conocimiento técnicos o jurídicos) toda la información y pruebas de que dispongan sobre el objeto controvertido para que éste emita un dictamen no vinculante. (puede ser un perito judicial experto en la materia).
Las letradas y letrados deberán estar registrados y acreditados en DERECHO COLABORATIVO. si no existe acuerdo las letradas y letrados, NO PODRAN representar a sus clientes en un litigio futuro sobre el mismo asunto.
Recomiendo ver también el Art. 1 de la ley 5/2012 de 6 de julio de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
Los casos sin ACUERDO terminaran a los 30 días de la solicitud inicial, a los 30 días naturales desde que una parte presente una propuesta a la otra y no se obtenga una respuesta por escrito sin acuerdo.
A los tres meses desde la primera reunión sin que se llegue a un acuerdo. En definitiva, los peritos judiciales estamos para ayudar imparcialmente a las letradas y letrados.
En definitiva, nos toca abrir un debate interno y mucha formación a todos los asociados y mucha ayuda de ASPEJURE, Para hacer valer nuestra profesión en este nuevo procedimiento de la ley de eficiencia a la justicia.
José Miguel Romeo Catalán
Perito Judicial en Derecho Empresarial, Laboral, Fiscal, Seguridad Social y Administrador Concursal Experto Independiente.

