Preámbulo
El presente Reglamento Interno se aprueba como norma de desarrollo de los Estatutos, del Código Deontológico y del Reglamento de la Orden al Mérito Pericial de ASPEJURE.
Su finalidad es ordenar el funcionamiento interno de la Asociación, desarrollar los servicios asociativos, regular la Comisión Deontológica y dotar de garantías a los procedimientos internos, sin invadir la reserva estatutaria de derechos, sanciones y órganos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento regula:
- la organización funcional interna;
- la actuación de la Junta Directiva, la Comisión de Delegados y la Comisión Deontológica;
- la gestión de listados, revisiones formales, certificaciones y demás servicios internos;
- el régimen de quejas, incidencias y actuaciones previas;
- el procedimiento interno deontológico y disciplinario;
- los registros internos, la documentación, la confidencialidad y las comunicaciones;
- las conexiones funcionales con el Código Deontológico y con el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial.
Artículo 2. Jerarquía normativa interna.
- En caso de contradicción prevalecerán los Estatutos.
- El Código Deontológico interpretará materialmente los deberes éticos del asociado.
- El Reglamento de la Orden al Mérito Pericial regirá específicamente la materia de honores, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Deontológica cuando exista incidencia ética.
- Los protocolos y formularios de Junta Directiva tendrán rango subordinado a los textos anteriores.
Artículo 3. Principios de aplicación.
La aplicación de este Reglamento se ajustará a los principios de legalidad, buena fe, audiencia, contradicción, motivación, imparcialidad, proporcionalidad, trazabilidad documental y funcionamiento democrático.
TÍTULO II
De los Asociados y de los registros internos
Artículo 4. Registro de asociados.
- La Secretaría llevará un registro actualizado de asociados.
- En él constarán, al menos:
- identidad o denominación social;
- clase de asociado;
- datos de contacto;
- fecha de alta y, en su caso, de baja;
- especialidades declaradas;
- situación respecto de cuotas y servicios internos.
Artículo 5. Ficha profesional.
- Los socios de número mantendrán una ficha profesional actualizada.
- Podrá incluir:
- titulación o experiencia acreditada;
- especialidad o especialidades;
- disponibilidad territorial;
- manifestación de conocimiento del Código Deontológico;
- declaración responsable de independencia y ausencia de incompatibilidades generales.
Artículo 6. Derechos procedimentales internos.
En toda actuación interna que pueda afectar de manera relevante a un asociado se garantizarán:
- conocimiento suficiente de los hechos;
- posibilidad de alegar;
- posibilidad de aportar documentación;
- resolución motivada;
- notificación fehaciente.
TÍTULO III
Órganos internos y funcionamiento
Artículo 7. Junta Directiva.
La Junta Directiva ejercerá las funciones que le atribuyen los Estatutos y, además, aprobará los protocolos de ejecución necesarios en materia de listados, revisiones formales, certificaciones, comunicación electrónica, hojas de encargo tipo, declaraciones responsables y gestión documental.
Artículo 8. Secretaría.
- La Secretaría custodiará el archivo de la Asociación, físico y digital.
- Será responsable de los libros, registros, expedientes y notificaciones internas.
- Llevará separadamente:
- el registro de asociados;
- el registro de expedientes deontológicos y disciplinarios;
- el registro de listados;
- el registro de revisiones formales y certificaciones;
- el registro de honores y distinciones.
Artículo 9. Comisión de Delegados.
La Comisión de Delegados actuará como órgano de coordinación territorial, de detección de incidencias y de apoyo a la actividad asociativa, sin facultades sancionadoras propias.
TÍTULO IV
Comisión Deontológica
Artículo 10. Naturaleza y funciones.
La Comisión Deontológica es el órgano interno de estudio, informe, instrucción y propuesta en materia ética, deontológica y disciplinaria, con arreglo a los Estatutos, al Código Deontológico y a este Reglamento.
Artículo 11. Composición.
- Estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros.
- Sus miembros serán designados por la Junta Directiva entre asociados de reconocida solvencia profesional y ética.
- La Junta Directiva designará igualmente a quien ejerza la presidencia y la secretaría de la Comisión.
Artículo 12. Abstención y recusación.
- No podrán intervenir en un asunto quienes tengan interés directo o indirecto, relación personal o profesional relevante, enemistad manifiesta, amistad íntima o cualquier otra circunstancia que comprometa su imparcialidad.
- El interesado podrá solicitar su abstención motivadamente.
Artículo 13. Funciones específicas.
Corresponde a la Comisión Deontológica:
- examinar consultas éticas;
- recibir y valorar quejas o denuncias;
- practicar actuaciones previas;
- requerir información y documentación;
- proponer archivo, subsanación, mediación o incoación;
- instruir expedientes;
- proponer medidas cautelares;
- formular propuesta motivada de resolución;
- informar, cuando proceda, sobre candidaturas o revocaciones relativas a la Orden al Mérito Pericial.
Artículo 14. Funcionamiento.
- La Comisión podrá reunirse presencialmente o por medios telemáticos.
- Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
- De cada sesión se levantará acta sucinta.
- Cuando la urgencia lo exija, podrá resolver por escrito y sin sesión, dejando constancia documental.
TÍTULO V
Listados, buscadores, revisiones formales y certificaciones
Artículo 15. Naturaleza de los listados.
- La inclusión en listados o buscadores de ASPEJURE constituye un servicio asociativo de proyección profesional.
- Dicha inclusión no supone certificación automática de excelencia técnica, ni garantía institucional de cada encargo, ni equiparación con colegiación oficial.
Artículo 16. Requisitos de inclusión en listados.
Para figurar en listados o buscadores podrán exigirse:
- condición vigente de asociado;
- ficha profesional actualizada;
- especialidad suficientemente identificada;
- declaración responsable de independencia;
- conocimiento del Código Deontológico;
- ausencia de medida interna incompatible;
- cumplimiento de obligaciones económicas.
Artículo 17. Actualización y baja de listados.
- El asociado deberá mantener actualizada su información.
- La Junta Directiva podrá acordar motivadamente la suspensión temporal o la exclusión de un listado cuando:
- existan datos manifiestamente inexactos o desactualizados;
- el asociado incumpla requerimientos de actualización;
- existan incidencias deontológicas graves que aconsejen la medida;
- recaiga acuerdo firme de baja.
Artículo 18. Revisiones formales y certificaciones.
- La Asociación podrá prestar servicios internos de revisión formal y certificación interna, con el alcance aprobado por la Junta Directiva.
- Tales servicios no implican, salvo declaración expresa singular, asunción de responsabilidad técnica del dictamen ni garantía del resultado judicial o extrajudicial.
- La Junta Directiva aprobará un protocolo mínimo de revisión formal que concretará:
- objeto de la revisión;
- documentación exigible;
- alcance formal del control;
- motivos de denegación o retirada;
- formato de certificación.
Artículo 19. Uso de distintivos.
- El uso del nombre, logotipo, sellos, referencias asociativas o menciones a servicios de ASPEJURE deberá ser veraz, digno y ajustado al alcance real del servicio.
- Podrá limitarse o retirarse motivadamente su uso cuando exista incumplimiento relevante.
TÍTULO VI
Quejas, denuncias, incidencias y actuaciones previas
Artículo 20. Presentación de quejas o denuncias.
- Cualquier persona con interés legítimo podrá presentar ante ASPEJURE una queja o denuncia por hechos que puedan afectar a los Estatutos, al Código Deontológico o a este Reglamento.
- La queja deberá contener:
- identificación del denunciante;
- identificación del asociado afectado, si fuera posible;
- relato suficientemente concreto de los hechos;
- documentación disponible.
Artículo 21. Admisión inicial.
- La Comisión Deontológica valorará si la queja es admisible.
- No se admitirán denuncias manifiestamente infundadas, anónimas no documentadas o ajenas al ámbito asociativo.
- La inadmisión se razonará sucintamente.
Artículo 22. Actuaciones previas.
- Admitida una queja o detectada una incidencia, la Comisión Deontológica podrá:
- solicitar aclaraciones;
- requerir documentación;
- proponer subsanación;
- proponer mediación o respuesta aclaratoria;
- proponer archivo;
- proponer incoación de expediente.
- En esta fase no se prejuzgará el fondo.
Artículo 23. Valoración inicial de las alegaciones.
- Las alegaciones del asociado serán valoradas conforme a la sana crítica interna y al principio de buena fe.
- Cuando la justificación de los hechos dependa razonablemente de documentos que obren o deban obrar en poder del asociado, la falta de aportación documental podrá ser valorada en su contra.
- No se considerarán automáticamente acreditadas las manifestaciones exculpatorias no respaldadas por soporte objetivo suficiente.
TÍTULO VII
Régimen deontológico y disciplinario interno
Artículo 24. Principios.
El procedimiento interno se regirá por los principios de audiencia, contradicción, imparcialidad, congruencia, motivación, proporcionalidad, no indefensión y separación funcional entre instrucción y decisión, en la medida de lo posible.
Artículo 25. Conductas relevantes.
Constituyen conductas de relevancia deontológica, entre otras:
- el incumplimiento grave de los deberes de independencia, objetividad o integridad;
- la aceptación de encargos para los que no se posea competencia suficiente;
- la ocultación de conflictos de interés;
- la utilización engañosa de la pertenencia a ASPEJURE;
- la falta de colaboración relevante con los órganos internos;
- la desatención documentada de actuaciones periciales asumidas;
- la incomparecencia injustificada o insuficientemente justificada a actos periciales o judiciales esenciales asumidos profesionalmente;
- cualquier conducta que lesione gravemente la credibilidad de la Asociación o de la función pericial.
Artículo 26. Medidas internas.
- Ante una conducta relevante, la Junta Directiva, a propuesta de la Comisión Deontológica, podrá adoptar:
- advertencia o requerimiento de subsanación;
- amonestación escrita;
- suspensión temporal de acceso a listados;
- suspensión temporal de acceso a revisiones formales, certificaciones o servicios internos;
- retirada temporal del uso de signos o menciones asociativas;
- exclusión de representación institucional;
- propuesta o acuerdo de baja disciplinaria, cuando proceda conforme a Estatutos.
- Las medidas previstas en las letras c), d), e) y f) tienen naturaleza de medidas internas relativas a servicios o proyección asociativa.
Artículo 27. Criterios de graduación.
Para graduar la respuesta interna se atenderá a:
- gravedad objetiva de los hechos;
- reiteración;
- existencia de perjuicio relevante;
- afectación a la credibilidad de la Asociación;
- posición del asociado;
- colaboración o falta de colaboración en la aclaración de los hechos;
- existencia o ausencia de justificación documental suficiente;
- repercusión pública o judicial del hecho.
Artículo 28. Medidas cautelares internas.
- La Junta Directiva, a propuesta motivada de la Comisión Deontológica, podrá acordar cautelarmente la suspensión temporal de listados, revisiones formales o uso de distintivos cuando exista riesgo para la imagen, funcionamiento o seguridad jurídica de la Asociación.
- La medida cautelar deberá ser proporcional, motivada y revisable.
- La medida cautelar no prejuzga el fondo del asunto.
TÍTULO VIII
Procedimiento interno
Artículo 29. Incoación.
- El procedimiento podrá iniciarse:
- por denuncia o queja;
- de oficio por la Junta Directiva;
- a propuesta de la Comisión Deontológica.
- El acuerdo de incoación deberá contener:
- identificación del asociado;
- hechos imputados de forma sucinta;
- designación de instructor, si procede;
- plazo para alegaciones;
- medidas cautelares, si se adoptan.
Artículo 30. Instrucción.
- La instrucción corresponderá a la Comisión Deontológica o al miembro instructor que designe la Junta Directiva.
- Se practicarán las diligencias necesarias y pertinentes.
- El instructor podrá requerir documentos, correos, justificantes, actas, facturas, comunicaciones y cualesquiera otros elementos relevantes.
Artículo 31. Trámite de audiencia.
- El asociado dispondrá de un plazo no inferior a diez días hábiles para formular alegaciones y aportar prueba.
- Podrá proponerse prueba adicional razonable.
- La falta de contestación no impedirá continuar el procedimiento.
Artículo 32. Propuesta de resolución.
Concluida la instrucción, se formulará propuesta motivada que contendrá:
- hechos acreditados;
- hechos no acreditados;
- valoración de las alegaciones;
- norma interna o deontológica aplicable;
- medida interna propuesta o propuesta de baja;
- archivo, si procede.
Artículo 33. Resolución.
- La resolución corresponderá a la Junta Directiva, salvo que los Estatutos atribuyan expresamente dicha competencia a otro órgano.
- La resolución deberá ser motivada y congruente con los hechos imputados.
- La resolución podrá:
- archivar;
- acordar medidas internas;
- acordar la baja disciplinaria conforme a Estatutos.
- La resolución se notificará al interesado con indicación de los medios de impugnación internos o externos que procedan.
Artículo 34. Reconsideración interna.
- Contra la resolución cabrá solicitud de reconsideración ante la Junta Directiva en el plazo de quince días hábiles, salvo que los Estatutos o la Asamblea aprueben otro sistema.
- La reconsideración no suspenderá automáticamente la eficacia del acuerdo, salvo decisión motivada en contrario.
TÍTULO IX
Honores y relación con la Orden al Mérito Pericial
Artículo 35. Remisión al Reglamento de la Orden al Mérito Pericial.
- La concesión, registro, uso y revocación de la Orden al Mérito Pericial y de otras distinciones honoríficas se regirán por su Reglamento específico.
- La Comisión Deontológica emitirá informe cuando una candidatura, permanencia o revocación presente relevancia ética o disciplinaria.
- La revocación de distinciones por incumplimientos éticos graves se coordinará con el procedimiento previsto en los Estatutos, en el Código Deontológico y en el Reglamento específico de la Orden.
TÍTULO X
Documentación, confidencialidad y datos
Artículo 36. Archivo de expedientes.
- Todo expediente interno deberá quedar identificado, foliado o indexado y custodiado.
- La documentación se conservará durante el plazo legalmente exigible y, en su defecto, durante un mínimo de cinco años desde la finalización del expediente.
Artículo 37. Confidencialidad.
- Los miembros de órganos internos deberán guardar secreto sobre la documentación y deliberaciones no públicas.
- El deber de confidencialidad subsistirá tras el cese en el cargo.
Artículo 38. Protección de datos.
- El tratamiento de datos personales se ajustará a la normativa vigente.
- La Asociación no tratará sistemáticamente datos especialmente sensibles o de naturaleza penal salvo cobertura legal suficiente y necesidad real para la finalidad correspondiente.
- Los expedientes internos limitarán el tratamiento a los datos necesarios, pertinentes y proporcionados.
TÍTULO XI
Formación, calidad y buenas prácticas
Artículo 39. Formación.
- La Asociación promoverá la formación continua de sus asociados.
- La participación en actividades formativas podrá tenerse en cuenta para listados, revisiones formales, servicios o representaciones internas, sin alterar las clases estatutarias de asociado.
Artículo 40. Protocolos de buenas prácticas.
La Junta Directiva podrá aprobar protocolos, guías o formularios internos sobre:
- hoja de encargo;
- declaración de independencia;
- comparecencia judicial;
- custodia documental;
- revisión formal;
- actuación ante conflictos de interés;
- atención de quejas;
- propuestas honoríficas y uso de distinciones.
Disposición adicional primera
El presente Reglamento no altera las causas estatutarias de baja ni crea clases estatutarias nuevas de asociados.
Disposición adicional segunda
Las referencias a revisiones formales, listados, certificaciones y demás servicios internos deberán interpretarse conforme al alcance real del servicio aprobado por la Junta Directiva en cada momento.
Disposición final primera
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el órgano competente de la Asociación.
Disposición final segunda
La Junta Directiva queda habilitada para aprobar modelos, formularios y protocolos de ejecución que no contradigan este Reglamento, los Estatutos, el Código Deontológico ni el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial.
Las Rozas de Madrid, 17 de junio de 2010.