Código deontológico de ASPEJURE

Preámbulo

El presente Código Deontológico desarrolla los principios éticos y profesionales aplicables a los asociados de ASPEJURE. Se interpreta de conformidad con los Estatutos, el Reglamento Interno, el Reglamento de la Orden al Mérito Pericial y la legislación vigente.

Su finalidad es proteger la integridad de la función pericial, la confianza social en la prueba pericial y el prestigio de la Asociación, garantizando que la actuación del perito asociado responda a criterios de independencia, objetividad, competencia, confidencialidad, diligencia y responsabilidad.

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

  1. Este Código es de obligado cumplimiento para todos los asociados de ASPEJURE.
  2. También será exigible, en lo que resulte aplicable, a quienes ejerzan cargos internos, formen parte de comisiones, soliciten o utilicen servicios internos de la Asociación o usen públicamente la condición de asociado.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Este Código se aplica a toda actuación pericial judicial, extrajudicial, arbitral, administrativa, mediadora o privada, así como a la actuación institucional del asociado dentro o fuera de ASPEJURE cuando pueda afectar al prestigio de la profesión o de la Asociación.

Artículo 3. Principios rectores.

La actuación del perito asociado se regirá por los siguientes principios:

  1. legalidad;
  2. independencia;
  3. objetividad;
  4. imparcialidad;
  5. integridad;
  6. veracidad técnica;
  7. competencia profesional;
  8. confidencialidad;
  9. diligencia;
  10. trazabilidad documental;
  11. respeto institucional;
  12. formación continua;
  13. responsabilidad personal.

TÍTULO II
Deberes esenciales del Perito Asociado

Artículo 4. Independencia y objetividad.

  1. El perito asociado actuará con independencia de criterio, sin someter su opinión técnica a presiones del cliente, de las partes, de abogados, procuradores, órganos judiciales, instituciones o terceros.
  2. La remuneración, la relación profesional previa o la expectativa de encargos futuros no podrán comprometer la objetividad del dictamen.
  3. El perito deberá expresar sus conclusiones conforme a su leal saber y entender técnico, incluso cuando no favorezcan a quien le encargó el trabajo.

Artículo 5. Competencia profesional.

  1. El perito solo aceptará encargos para los que posea conocimientos, experiencia y medios suficientes.
  2. Cuando el asunto exija conocimientos especializados que excedan de su verdadera competencia, deberá rechazar el encargo, proponer la intervención de otro profesional o limitar expresamente su actuación.
  3. El perito mantendrá actualizados sus conocimientos y procurará la formación continua en su especialidad y en las materias procesales y deontológicas que afecten a su actuación.

Artículo 6. Integridad y veracidad técnica.

  1. El perito no falseará, alterará ni omitirá conscientemente hechos, datos, documentos, análisis, mediciones, ensayos, cálculos o conclusiones relevantes.
  2. El perito diferenciará con claridad:
    1. hechos constatados;
    2. datos suministrados por terceros;
    3. hipótesis de trabajo;
    4. inferencias técnicas;
    5. conclusiones.
  3. Toda limitación metodológica o falta de información relevante deberá consignarse expresamente en el dictamen.

Artículo 7. Conflictos de interés.

  1. El perito deberá abstenerse de aceptar o continuar un encargo cuando exista conflicto de interés real, potencial o aparente que pueda comprometer su independencia o credibilidad.
  2. Constituyen, entre otros, supuestos de conflicto de interés:
    1. parentesco o relación afectiva relevante con una parte, abogado, procurador o tercero interesado;
    2. dependencia económica significativa respecto de alguna de las partes;
    3. interés directo o indirecto en el resultado del asunto;
    4. intervención previa incompatible en el mismo asunto;
    5. enemistad manifiesta o amistad íntima con personas directamente concernidas.
  3. El conflicto deberá comunicarse sin demora al cliente y, cuando proceda, a la Asociación y al órgano judicial, arbitral o administrativo correspondiente.

Artículo 8. Confidencialidad y secreto profesional.

  1. El perito guardará reserva sobre la información obtenida con ocasión de su actuación profesional, salvo obligación legal, judicial o consentimiento válido del legitimado.
  2. No utilizará para provecho propio o ajeno información privilegiada, reservada o sensible.
  3. El deber de confidencialidad se extiende a borradores, bases de datos, imágenes, grabaciones, anexos, comunicaciones y soporte digital.

Artículo 9. Custodia y trazabilidad documental.

  1. El perito conservará la documentación esencial de cada encargo durante el plazo legalmente exigible y, en su defecto, durante un plazo prudencial no inferior a cinco años.
  2. Deberá poder identificar razonablemente:
    1. documentos recibidos;
    2. inspecciones realizadas;
    3. personas entrevistadas;
    4. fuentes empleadas;
    5. pruebas y cálculos efectuados;
    6. fechas relevantes;
    7. comunicaciones esenciales.
  3. Cuando la pericia implique muestras, objetos, soportes digitales o evidencias físicas, el perito procurará asegurar su correcta identificación, custodia y trazabilidad.

TÍTULO III
Actuación profesional en el dictamen y en el proceso

Artículo 10. Aceptación del encargo.

  1. El perito deberá definir con claridad el objeto, alcance, limitaciones y coste del encargo.
  2. Deberá procurar documentarlo mediante hoja de encargo, presupuesto aceptado o instrumento equivalente.
  3. Si el encargo comprende informe, ampliación, aclaración, ratificación o comparecencia, estas prestaciones deberán quedar claramente delimitadas.

Artículo 11. Metodología y calidad del dictamen.

  1. El dictamen debe ser comprensible, ordenado, verificable y técnicamente fundado.
  2. El perito empleará métodos aceptados, fiables y proporcionados a la naturaleza del asunto.
  3. Cuando existan diversas metodologías razonables, el perito justificará la elegida.
  4. El dictamen no deberá contener expresiones innecesariamente ofensivas, categóricas sin base o ajenas al análisis técnico.

Artículo 12. Deber de objetividad.

  1. El perito tendrá presente que su función no es “ganar el pleito” sino aportar conocimiento técnico útil y honesto.
  2. La actuación pericial debe poder sostenerse bajo contradicción, tacha, explicación oral y control judicial.
  3. El asociado tendrá en cuenta tanto lo que favorezca como lo que perjudique a cualquiera de las partes.

Artículo 13. Comparecencia y colaboración procesal.

  1. Cuando el perito haya asumido la comparecencia, ratificación o intervención oral, deberá organizar su disponibilidad con diligencia reforzada.
  2. Si sobreviene una imposibilidad de comparecer, deberá:
    1. comunicarla de inmediato al cliente o letrado;
    2. comunicarla, cuando proceda, al órgano correspondiente;
    3. aportar justificación documental suficiente;
    4. conservar prueba fehaciente de la comunicación;
    5. colaborar para minimizar el perjuicio causado.
  3. La incomparecencia injustificada o insuficientemente justificada constituye infracción deontológica grave o muy grave, según sus circunstancias y efectos.

Artículo 14. Mediación, arbitraje y actuaciones previas incompatibles.

  1. El perito observará las incompatibilidades y límites legales derivados de su intervención previa en mediación, arbitraje o procedimientos análogos.
  2. Si ha intervenido en mediación o arbitraje relacionado con el mismo asunto, deberá valorar si legal o éticamente puede emitir dictamen posterior, y en su caso declinar la actuación.

Artículo 15. Tachas, recusaciones e imparcialidad aparente.

  1. El asociado conocerá y respetará el régimen legal de recusación y tacha del perito.
  2. Aunque no concurra causa legal estricta, el perito evitará situaciones que puedan desmerecer su concepto profesional o erosionar la confianza en su imparcialidad.

TÍTULO IV
Relaciones del perito con las partes, los profesionales y la asociación

Artículo 16. Relaciones con el cliente.

  1. El perito informará al cliente de forma leal sobre alcance, limitaciones, tiempos y costes previsibles del encargo.
  2. No prometerá resultados procesales.
  3. No condicionará sus conclusiones al pago, ni usará el impago como justificación para alterar la verdad técnica del dictamen.

Artículo 17. Relaciones con abogados, procuradores y otros profesionales.

  1. El perito mantendrá una relación respetuosa, profesional y técnica.
  2. No permitirá que abogados, procuradores o terceros redacten o manipulen el contenido técnico sustancial del dictamen bajo su firma.
  3. Toda colaboración técnica deberá respetar la autonomía intelectual del perito.

Artículo 18. Relaciones con órganos judiciales y autoridades.

  1. El perito actuará con respeto institucional, veracidad y corrección.
  2. No invocará indebidamente la Asociación, cargos internos, distinciones o relaciones personales para obtener ventajas impropias.

Artículo 19. Uso del nombre y recursos de ASPEJURE.

  1. El asociado no atribuirá a ASPEJURE un aval técnico o una responsabilidad profesional que la Asociación no haya asumido de forma expresa.
  2. El uso del nombre, logotipos, listados, revisiones formales, certificaciones o distintivos de ASPEJURE deberá ajustarse a los Estatutos, al Reglamento Interno y a los acuerdos de la Junta Directiva.
  3. Las distinciones honoríficas, incluida la Orden al Mérito Pericial, no podrán utilizarse como si fueran títulos oficiales, habilitantes o públicos.

TÍTULO V
Honorarios, publicidad, tecnología y datos

Artículo 20. Honorarios y retribución.

  1. Los honorarios deberán ser libres, transparentes, comprensibles y compatibles con la independencia del perito.
  2. El perito no aceptará estructuras retributivas que comprometan objetivamente su imparcialidad, en especial aquellas enteramente condicionadas al éxito del resultado o a la cuantía obtenida en litigio.

Artículo 21. Publicidad y captación.

  1. La publicidad del perito deberá ser veraz, digna y no engañosa.
  2. No podrá atribuirse títulos, reconocimientos, homologaciones, avales o capacidades que no posea realmente.
  3. Deberá evitar cualquier presentación susceptible de confundir a terceros sobre la naturaleza privada asociativa de ASPEJURE.

Artículo 22. Herramientas digitales e inteligencia artificial.

  1. El uso de software, automatizaciones, sistemas periciales digitales o herramientas de inteligencia artificial no exime al perito de su responsabilidad personal.
  2. El perito no utilizará tales herramientas cuando comprometan la confidencialidad, la fiabilidad metodológica o la verificabilidad del resultado.
  3. Si emplea herramientas automatizadas de apoyo, deberá poder explicar razonablemente su uso y verificar las conclusiones.

Artículo 23. Protección de datos.

  1. El perito tratará los datos personales de forma lícita, leal, minimizada y proporcional a la finalidad del encargo.
  2. Prestará especial cuidado a datos sensibles, de salud, biométricos, empresariales reservados o de naturaleza penal.
  3. No incorporará al expediente ni al dictamen datos innecesarios o excesivos.

TÍTULO VI
Deberes asociativos y responsabilidad deontológica

Artículo 24. Deberes frente a la Asociación.

  1. El asociado colaborará con los órganos de ASPEJURE cuando sea requerido en procedimientos internos.
  2. Mantendrá actualizada su información profesional y documental.
  3. No utilizará la pertenencia a la Asociación de modo desleal o perjudicial para ésta.

Artículo 25. Distinciones y Orden al Mérito Pericial.

  1. El asociado que haya recibido distinción honorífica deberá mantener una conducta compatible con la dignidad del reconocimiento.
  2. La concesión o permanencia en la Orden al Mérito Pericial podrá revisarse si el asociado incurre en incumplimientos graves de este Código.

Artículo 26. Responsabilidad deontológica.

  1. El incumplimiento de este Código podrá dar lugar a advertencias, medidas internas, sanciones asociativas o baja disciplinaria, conforme a los Estatutos y al Reglamento Interno.
  2. La respuesta disciplinaria se graduará atendiendo a la gravedad del hecho, su reiteración, el perjuicio causado, la colaboración del expedientado y la existencia o no de soporte documental justificativo.

Disposición final primera

Este Código forma parte del marco normativo interno de ASPEJURE y sirve de parámetro interpretativo del régimen disciplinario estatutario.

Disposición final segunda

Toda norma interna, protocolo o práctica asociativa deberá interpretarse de forma compatible con este Código, con los Estatutos y con el Reglamento Interno.

Las Rozas de Madrid, 17 de junio de 2010.