Tiempo restante para el cierre de los listados judiciales de 2025 (24-11-2024)
Formación, servicios y asesoramiento para el perito judicial.
Aglutinar a todos los peritos judiciales del país, de diferentes especialidades, no reglamentadas (pero sí reconocidas).
Ofrecer una sede social para que sea un punto de encuentro entre profesionales.
Fomentar una formación actualizada y continua que nos avale ante los órganos de justicia mediante cursos, seminarios, etc.
Dotar a nuestros asociados de una acreditación reconocida.
Buscar vías para que su labor sea fructífera y prestigiosa tanto profesional como personalmente.
Inclusión de los asociados en los listados anuales de peritos judiciales de acuerdo con el artículo 341.1 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
Es un experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos.
Puede ser Perito todo profesional que cuente con conocimientos y experiencia en un área específica de estudio. Lo que incluye: tener la titulación necesaria (Ingeniería Informática si se trata de Perito Informático, Arquitecto Superior o Técnico si se trata de Perito Arquitecto, etc.).
Art. 340.1 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil):
Art. 457 LECRim
Los Peritos pueden ser o no titulares.
Podemos distinguir a los Peritos dependiendo de quién los contrate:
Cuando ya estás preparado para iniciar la actividad, puedes hacerlo de dos modos:
Si trabajas por cuenta ajena, contarás con una nómina y con el salario que pactes con tu empleador. Inicialmente, no sueñes con nada superior al SMI.
Si lo haces como autónomo, antes deberás promocionarte y darte a conocer. Web, redes sociales y entrega de currículums serán la parte previa...
Inicialmente, no es descabellado este cálculo económico:
8 horas/día x 20 días/mes x 15€
En España podemos distinguir 2 tipos de formación:
Los cursos con título propio pueden ser ofertados por cualquier empresa, de índole académica o no. Mientras que los de titulación oficial deben respaldarse por instituciones educativas inscritas ante la Administración, además de por la universidad o centro que lo imparte.
Ejemplos:
Centros de formación recomendados:
Un título oficial puede homologarse y así validarlo en cualquier otro país, mientras que un título propio solo se reconoce en el país donde se cursó la formación.
Un título propio es más asequible en el tiempo (se obtiene en unos meses) y algunas de sus especialidades son las más demandadas por los Tribunales de Justicia, por ejemplo, Pericia Caligráfica, valoración de vehículos, bienes inmuebles...
NO. Los artículos 340 LEC y 457 LECrim nos hablan de las condiciones de los Peritos pero nada dicen de la necesidad de su colegiación.
En España no existe ningún Colegio Profesional de Peritos que regule y controle la profesión.
Llámanos al 673 65 64 64 y te dirigiremos a lo largo del formulario de adscripción digital.
El formulario de adscripción es muy intuitivo. Si prefieres adscribirte sin ayuda, puedes hacerlo desde el formulario de adscripción:
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Peritos destacados por su reciente actividad pericial (visado de informes)
En nuestras aulas disponemos de todo lo necesario para apoyarte en tu formación.
Ver oferta de cursosLEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.