Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España

Formación, servicios y asesoramiento para el perito judicial.

¿Quieres ser perito judicial? ¡Asóciate a ASPEJURE y disfruta de las ventajas de pertenecer a la primera asociación de peritos judiciales de España!

Asociación de peritos judiciales de cualquier especialidad en todo el territorio nacional. Sede social y punto de encuentro multidisciplinar.

Certificaciones reconocidas y herramientas para ejercer como perito judicial. Asesoramiento jurídico y profesional.

Formación online homologada, impartida por profesionales del peritaje. Descuentos en los cursos ¡solo para asociados!

Inscripción en los listados judiciales para que puedas ejercer en Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales y Decanatos.

Legalización online y gratuita de firma/visado de los informes periciales.

ASPEJURE está reconocida por el Ministerio de Educación, Justicia e Interior, así como la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Cómo ser perito judicial en España

Un perito es un profesional especializado en un área específica del conocimiento, que actúa como experto en procedimientos judiciales o administrativos. Su función principal es proporcionar informes técnicos y asesoramiento experto para ayudar a los jueces y tribunales a tomar decisiones informadas en casos que requieren conocimientos especializados.

Un perito judicial es un perito que está registrado y autorizado para actuar en procedimientos judiciales. Además de proporcionar informes técnicos, el perito judicial puede ser llamado a testificar en el tribunal para explicar y defender sus conclusiones.

La diferencia principal entre un perito y un perito judicial radica en el contexto en el que actúan y sus funciones específicas. Un perito es sencillamente un profesional especializado en una disciplina, cuya función es proporcionar informes técnicos en procedimientos administrativos. En cambio, el perito judicial es un tipo específico de perito que está autorizado para actuar en procedimientos judiciales, tanto presentando informes periciales como testificando en tribunales.

Hay dos tipos de peritos, dependiendo de quién los contrate: el perito de parte y el perito judicial. El perito de parte es el que contrata un particular o una empresa, mientras que el perito judicial es el que nombra un Tribunal.

Un perito de parte, pues, es un profesional especializado en un área específica del conocimiento, contratado por una de las partes involucradas en un procedimiento judicial o administrativo. Su función principal es proporcionar informes técnicos y asesoramiento experto para apoyar la posición de la parte que lo ha contratado. A diferencia del perito judicial, que es nombrado por un tribunal, el perito de parte actúa en interés de la parte que lo ha seleccionado.

El perito judicial, en cambio, es un perito que está registrado y autorizado para actuar en procedimientos judiciales. Además de proporcionar informes técnicos, el perito judicial puede ser llamado a testificar en el tribunal para explicar y defender sus conclusiones.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece los requisitos para ejercer como perito judicial: una formación especializada para la obtención de un título oficial o ser experto en un campo especifico. Los peritos titulares son aquellos con título oficial en una o varias materias, en cambio, los peritos no titulares son los que, a pesar de carecer de título oficial, son expertos en alguna ciencia o arte. Los peritos no titulares serán nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Para ser perito judicial en España solo hace falta contar con los conocimientos y experiencia en un área específica de estudio y tener la titulación necesaria: Ingeniería Informática si se trata de Perito Informático, Arquitecto Superior o Técnico si se trata de Perito Arquitecto, etc.

Recomendamos, para ejercer esta exigente profesión, la asociación a una entidad como ASPEJURE, donde podemos asesorarte y ofrecerte recursos que te ayudarán a prestar tus servicios con un extra de seguridad.

No, para ejercer como perito judicial en España no es necesario estar colegiado. De hecho, a diferencia de otras profesiones, no existe un colegio oficial de peritos que regule y controle. Los profesionales se organizan a través de asociaciones de peritos judiciales que cumplen funciones similares a un colegio de peritos judiciales: aconsejar, colaborar y formarse adecuadamente. Asociarse es el método más adecuado de conseguir trabajo, obtener reputación y estar permanentemente actualizado en cualquier campo de la profesión.

Ten en cuenta que tu colegio profesional –de ingeniería, arquitectura, medicina, etc.- contará con listas de profesionales que ejercen el peritaje y el peritaje judicial. ¡Consúltanos!

Una vez que obtengas formación especializada en el área en la que deseas actuar como perito, como asociado te daremos de alta en los listados judiciales correspondientes para poder ejercer en Tribunales Superiores, Audiencias Provinciales y Decanatos. Cuando formalices tu inscripción, estarás preparado para ejercer.

A diferencia de otras asociaciones, al asociarte a ASPEJURE puedes hacerlo con una especialidad o con tantas como puedas documentar poseer (con títulos oficiales o propios), sin que ello suponga un incremento en tu cuota de asociado.

El sueldo de un perito judicial en España puede variar significativamente, pero generalmente oscila entre 22.000 y 30.000 euros brutos anuales, aunque puede ser más o menos dependiendo de factores como la especialización, experiencia, ubicación y complejidad del caso.

Es importante asesorarse en una asociación de prestigio, como ASPEJURE, porque cada caso requerirá de unos medios y una complejidad de informe pericial determinada. También la oferta y demanda de peritos judiciales de una especialidad concreta, particularmente en algunas zonas de España, puede ser muy demandada; por lo que el precio de los servicios será más elevado.

La formación como perito judicial puede ser mediante cursos con título propio o con título oficial. Los cursos con título propio pueden ser ofertados por cualquier empresa, de índole académica o no. Mientras que los de titulación oficial deben respaldarse por instituciones educativas inscritas ante la Administración, además de por la universidad o centro que lo imparte.

Ejemplos:

  • Medicina: Título oficial (universitario)
  • Automoción: Título oficial (formación profesional)
  • Pericia caligráfica: Título propio
  • Valoración de Bienes Inmuebles: Título propio

ASPEJURE colabora con el Centro de Formación Pericial, la escuela online con múltiples cursos profesionales y másteres donde podrás conseguir el título de perito judicial. Consulta con nosotros cómo acceder a esta formación beneficiándote de nuestros descuentos.

Un título oficial puede homologarse y así validarlo en cualquier otro país, mientras que un título propio solo se reconoce en el país donde se cursó la formación.

Un título propio es más asequible en el tiempo, puesto que se obtiene en unos meses. Existen más títulos propios que titulaciones oficiales, puesto que los títulos propios se pueden ir creando a medida que la sociedad demanda nuevas especialidades: pericia caligráfica, valoración de vehículos, bienes inmuebles...

ASPEJURE, ¡cómo no! Somos la primera asociación de peritos judiciales de España y gracias a eso hemos acumulado experiencia probada en todos los campos de las ciencias y las artes. Al ser una asociación profesional de carácter multidisciplinar, acogemos peritos judiciales de cualquier especialidad, teniendo en cuenta que hay tantas especialidades como actividades profesionales.

Somos peritos, así que podemos ayudarte con un asesoramiento jurídico y profesional de calidad, desde la experiencia propia y compartida. Además, brindamos el servicio de legalización de firma/visado de los informes periciales: se realiza online y es totalmente gratuito.

Otra enorme ventaja de asociarte a ASPEJURE es que facilitamos tu entrada en el mundo laboral:

  • Te damos de alta en los listados de Peritos de los Tribunales de Justicia de una provincia o de toda España sin que ello suponga un mayor desembolso.
  • Nos ocupamos de comunicar a los Colegios Notariales los peritos adscritos interesados en trabajar en las diferentes notarías del país.
  • Realizamos la asignación por turno de informes, tasaciones y certificaciones que se soliciten directamente a la asociación.

Es extremadamente sencillo. Puedes llamar al teléfono 673 656 464 o cumplimentar el formulario de adscripción ¡Te esperamos!

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LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

LECrm - Artículo 457.

1. Los peritos pueden ser o no titulares.

2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.