Asociación Profesional Colegial
de Peritos Judiciales
del Reino de España
 

Formación, servicios y asesoramiento para el perito judicial.

La Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE) se ha creado con el propósito de:

Aglutinar a todos los peritos judiciales del país, de diferentes especialidades, no reglamentadas (pero sí reconocidas).

Ofrecer una sede social para que sea un punto de encuentro entre profesionales.

Fomentar una formación actualizada y continua que nos avale ante los órganos de justicia mediante cursos, seminarios, etc.

Dotar a nuestros asociados de una acreditación reconocida.

Buscar vías para que su labor sea fructífera y prestigiosa tanto profesional como personalmente.

Inclusión de los asociados en los listados anuales de peritos judiciales de acuerdo con el artículo 341.1 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

FAQ - Preguntas frecuentes

Es un experto en una materia a quien se le encomienda la labor de analizar desde un punto de vista técnico, artístico o práctico la totalidad o parte de los hechos litigiosos.

Puede ser Perito todo profesional que cuente con conocimientos y experiencia en un área específica de estudio. Lo que incluye: tener la titulación necesaria (Ingeniería Informática si se trata de Perito Informático, Arquitecto Superior o Técnico si se trata de Perito Arquitecto, etc.).

Art. 340.1 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil):

  1. Los Peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.
    Si se tratare de materias que no están comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

Art. 457 LECRim

Los Peritos pueden ser o no titulares.

  • Son Peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la Administración.
  • Son Peritos no titulares los que, careciendo de título oficial tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

Podemos distinguir a los Peritos dependiendo de quién los contrate:

  • De Parte: Si son contratados por un particular o empresa.
  • Judicial: Si son nombrados por un Tribunal.

Cuando ya estás preparado para iniciar la actividad, puedes hacerlo de dos modos:

  1. Trabajar por cuenta ajena.
  2. Trabajar de manera independiente como autónomo.

Si trabajas por cuenta ajena, contarás con una nómina y con el salario que pactes con tu empleador. Inicialmente, no sueñes con nada superior al SMI.

Si lo haces como autónomo, antes deberás promocionarte y darte a conocer. Web, redes sociales y entrega de currículums serán la parte previa...

Inicialmente, no es descabellado este cálculo económico:

8 horas/día x 20 días/mes x 15€

En España podemos distinguir 2 tipos de formación:

  1. TÍTULO OFICIAL
  2. TÍTULO PROPIO

Los cursos con título propio pueden ser ofertados por cualquier empresa, de índole académica o no. Mientras que los de titulación oficial deben respaldarse por instituciones educativas inscritas ante la Administración, además de por la universidad o centro que lo imparte.

Ejemplos:

  • Medicina: Título Oficial (universitario)
  • Automoción: Título Oficial (formación profesional)
  • Informática: Título Oficial (universitario)
  • Pericia Caligráfica: Título Propio
  • Valoración de Bienes Inmuebles: Título Propio

Centros de formación recomendados:

  1. Centro de Formación Pericial - 636 95 33 98
  2. Euroinnova Formación - 958 050 200

Un título oficial puede homologarse y así validarlo en cualquier otro país, mientras que un título propio solo se reconoce en el país donde se cursó la formación.

Un título propio es más asequible en el tiempo (se obtiene en unos meses) y algunas de sus especialidades son las más demandadas por los Tribunales de Justicia, por ejemplo, Pericia Caligráfica, valoración de vehículos, bienes inmuebles...

NO. Los artículos 340 LEC y 457 LECrim nos hablan de las condiciones de los Peritos pero nada dicen de la necesidad de su colegiación.

En España no existe ningún Colegio Profesional de Peritos que regule y controle la profesión.

  • ASPEJURE es una asociación profesional de carácter multidisciplicar. Esto es que acoge a Peritos de cualquier especialidad y hay tantas especialidades como actividades profesionales puedan existir.
  • A diferencia de otros colectivos, al asociarte a ASPEJURE, puedes hacerlo con una especialidad o con tantas como puedas documentar poseer (con títulos oficiales o propios), sin que ello suponga un mayor desembolso para tu cartera.
  • Además, también te damos de alta en los listados de Peritos de los Tribunales de Justicia de una provincia o de toda España sin que ello suponga, de nuevo, un mayor desembolso.
  • En caso de necesitarlo, podemos ayudarte con un Asesoramiento jurídico y profesional (algunas ayudas podrían conllevar algún coste, consúltanos).
  • Comunicación a los Colegios Notariales de los Peritos adscritos interesados en trabajar en las diferentes notarías del país (según la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).
  • Asignación por turno de tasaciones, informes, certificaciones, etc., que se soliciten directamente a la asociación.
  • Legalización de Firma/Visado de los Informes Periciales. Se realiza online y es totalmente GRATUITO.

Llámanos al 673 65 64 64 y te dirigiremos a lo largo del formulario de adscripción digital.

El formulario de adscripción es muy intuitivo. Si prefieres adscribirte sin ayuda, puedes hacerlo desde el formulario de adscripción:

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LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.

1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.

2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.

LECrm - Artículo 457.

1. Los peritos pueden ser o no titulares.

2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.