Tiempo restante para el cierre de los listados judiciales de 2024 (24-11-2023)
Aglutinar a todos los peritos judiciales del país, de diferentes especialidades, no reglamentadas (pero sí reconocidas).
Ofrecer una sede social para que sea un punto de encuentro entre profesionales.
Fomentar una formación actualizada y continua que nos avale ante los órganos de justicia mediante cursos, seminarios, etc.
Dotar a nuestros asociados de una acreditación reconocida.
Buscar vías para que su labor sea fructífera y prestigiosa tanto profesional como personalmente.
Inclusión de los asociados en los listados anuales de peritos judiciales de acuerdo con el artículo 341.1 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
LEC - Artículo 341.1. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo.
2. Cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas. Si, por razón de la singularidad de la materia de dictamen, únicamente se dispusiera del nombre de una persona entendida o práctica, se recabará de las partes su consentimiento y sólo si todas lo otorgan se designará perito a esa persona.
LECrm - Artículo 457.
1. Los peritos pueden ser o no titulares.
2. Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
3. Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte.
ASPEJURE - ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS JUDICIALES DEL REINO DE ESPAÑA
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