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En Junta Directiva de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (en adelante “ASPEJURE”), del 7 de febrero de 2022, festividad de San Raimundo de Peñafort, que bajo su patronazgo se encuentran los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia, el cultivo y aplicación del estudio del derecho en todas sus ramas o los servicios prestados en actividades jurídicas dependientes del Ministerio de Justicia, el Presidente de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE), propuso la creación de la Orden al Mérito Pericial, a petición de varios miembros de ASPEJURE, siendo aprobada por unanimidad la creación de la Orden al Mérito Pericial.
La Orden al Mérito Pericial, tiene por objeto recompensar a los miembros de ASPEJURE o personas relacionadas con la justicia española, que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a este colectivo.
Esta Orden, también tiene por objeto recompensar a los peritos, que por su antigüedad en ASPEJURE, y trayectoria profesional de relevancia y excelencia profesional, son merecedores de los honores y recompensas que la Orden al Mérito Pericial prevé.
La Orden al Mérito Pericial, no pretende emular otras órdenes oficialmente constituidas en el Reino de España, tan solo complementar desde ASPEJURE y a título privado las existentes en las actividades jurídicas y en especial en las de los peritos judiciales, profesionales expertos en múltiples áreas, que prestan sus servicios y conocimientos a la Administración de Justicia española, y que en muy pocas ocasiones han sido premiados por su inapreciable e indispensable labor ante los tribunales de justicia.
Bajo el lema Verum Regnans (Dictaminando la Verdad), La Orden al Mérito Pericial, se regirá por su propio Reglamento aprobado en la Junta Directiva de ASPEJURE, del 7 de febrero de 2022, por unanimidad.
La Orden al Mérito Pericial, tiene por objeto recompensar a los miembros de ASPEJURE o personas relacionadas con la justicia española, que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a este colectivo y a los peritos judiciales, que por su antigüedad en ASPEJURE, y trayectoria profesional de relevancia y excelencia profesional, son merecedores de los honores y recompensas que esta Orden prevé.
Su Majestad el Rey de España, será el Gran Maestre de la Orden al Mérito Pericial, en el momento que desee S.M. aceptar el cargo. Todos los grados de esta Orden serán conferidos con la inscripción “Siendo Rey de España S.M. D. Felipe VI”.
El Presidente de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, será el Gran Canciller de la Orden al Mérito Pericial. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde aprobar los proyectos de cédulas de concesión de los grados de Gran Cruz, Encomienda y Cruz. Todas las cédulas de los diferentes grados de la Orden deberán llevar su firma.
A la Cancillería de la Orden, radicada en la Secretaría de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España, le corresponderá la tramitación de todas las propuestas de concesión de las condecoraciones, de la referida Orden, a cuyo efecto instruirá los oportunos expedientes, quedando facultada para interesar de toda clase de tribunales, autoridades, centros oficiales y entidades los informes que estime convenientes, en orden a la determinación de la procedencia o no del otorgamiento.
La Cancillería informará sobre el grado que corresponda, evaluando la importancia de los méritos contraídos, la categoría profesional y antigüedad de la persona propuesta, la edad y las condecoraciones que, en su caso, posea; elevará propuesta de resolución al Gran Canciller y procederá a la expedición de las cédulas de las condecoraciones concedidas.
Toda acción de la Cancillería de la Orden, estará subordinada a la Junta Directiva de ASPEJURE, según corresponda.
La Orden al Mérito Pericial, constará de los siguientes grados:
Como culminación de relevantes servicios forenses, a la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España y en su caso, de acuerdo con los méritos señalados en el presente Reglamento, podrá ser concedido el ingreso en la Orden con la categoría de Gran Cruz a los que fueran o hubieran sido presidentes la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España.
Será condición indispensable que, para conceder la Gran Cruz, el meritorio debe estar previamente en posesión de la Encomienda al Mérito Pericial.
La Encomienda podrá ser concedida a quienes estuvieran comprendidos en los requisitos para recibir la Gran Cruz de esta Orden, pero por circunstancias especiales no le fue concedida.
La Encomienda podrá ser concedida a aquellos que ya hubieran sido distinguidos con el grado de Cruz, siempre que hubiesen transcurrido más de tres años desde la concesión de esta última.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo estipulado en los apartados anteriores, el ingreso en la Orden se efectuará en el grado de Cruz, siempre y cuando los méritos que concurran sean acreedores de tan alta distinción y no debieran de ser recompensados con otras recompensas.
A propuesta del Gran Canciller, se podrá eximir del cumplimiento de algunas de las condiciones, cuando existan situaciones excepcionales que así lo aconsejen.
Siguiendo la costumbre de las Ordenes Civiles, Militares, Nobiliarias, Institucionales y Asociativas, los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:
Los Caballeros y las Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de Excelentísimo/a Señor/a.
Los Caballeros y Damas Comendadores/as de la Orden tendrán el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a.
El cónyuge legal del condecorado/a, podrá ostentar el mismo tratamiento.
Podrán ingresar en la Orden, como Caballeros o Damas Cruz, los miembros de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España que lleven tres años como ejerciente y que su trayectoria profesional sea de relevancia profesional.
El Gran Canciller podrá otorgar esta condecoración a personas relacionadas con la justicia española, no pertenecientes a ASPEJURE, que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios de relevancia a este colectivo, siempre y cuando haya sido aprobado por la Junta Directiva de ASPEJURE.
La categoría de Caballero o Dama Comendador/a podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten tres años de servicios ostentando esta categoría y que su trayectoria profesional sea de especial relevancia profesional.
El Gran Canciller podrá otorgar esta condecoración a personas relacionadas con la justicia española, no pertenecientes a ASPEJURE, que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios de especial relevancia a este colectivo, siempre y cuando haya sido aprobado por la Junta Directiva de ASPEJURE.
La categoría de Caballero o Dama Gran Cruz podrá obtenerse, por ascenso del Caballero o Dama Comendador/a, cuando se cuenten, al menos, cinco años de servicio ostentando esta categoría y que su trayectoria profesional sea de excelencia profesional.
El Gran Canciller podrá otorgar esta condecoración a personas relacionadas con la justicia española, no pertenecientes a ASPEJURE, que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a este colectivo, siempre y cuando haya sido aprobado por la Junta Directiva de ASPEJURE.
El cómputo de los plazos anteriormente señalados para el ascenso a cada categoría, se efectuará aplicando la fecha en la que tomó posesión del cargo asignado en la Orden al Mérito Pericial.
Los tiempos indicados, serán solo uno de los requisitos para el ingreso, para el ascenso en la Orden, también será necesario demostrar que, durante esos periodos de tiempo, se ha estado trabajando de forma constante y de manera sobresaliente, demostrando relevancia profesional, especial relevancia profesional y excelencia profesional, según el caso.
1. En todos los casos, el procedimiento de ingreso o ascenso en la Orden, se iniciará a solicitud del interesado, dirigida al Gran Canciller o por decisión del Gran Canciller a la vista del expediente personal del postulante.
2. El personal que mantuviera en su expediente personal alguna nota desfavorable no podrá solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que haya sido cancelada.
3. Tampoco podrá solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.
1. Las solicitudes se tramitarán por medio del Gran Canciller.
2. Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de los expedientes personales, con la siguiente documentación:
Antecedentes penales y disciplinarios del solicitante, aportados voluntariamente por el interesado.
Hoja-resumen del expediente personal.
Cuando se trate de ascensos en la Orden, sólo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita.
Certificación los servicios prestados a ASPEJURE y a la Administración de Justicia.
3. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, a la vista de la documentación aportada se formulará la propuesta pertinente por la Junta Directiva de ASPEJURE, y que el Gran Canciller resolverá mediante la orden correspondiente.
El Gran Canciller, podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Junta Directiva de ASPEJURE.
Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en la Cancillería de la Orden y en la Junta Directiva de ASPEJURE.
Las resoluciones del Gran Canciller, la Cancillería General y la Junta Directiva de ASPEJURE, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán con carácter potestativo, no admitir recursos a sus decisiones sobre los nombramientos, siendo estos inapelables.
Concedida la recompensa se expedirá la Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en el expediente personal del interesado.
Los derechos y obligaciones de la recompensa obtenida se entienden concedidos por la emisión de la carta de concesión enviada por el Gran Canciller al condecorado en su caso.
Con el objeto de prestigiar las concesiones de esta Orden, de manera que el ingreso y promoción en la misma constituya una ocasión extraordinaria que premie los méritos indicados, la Cancillería de la Orden velará para que cada una de aquéllas esté debidamente justificada.
El número de Grandes Cruces quedará limitado a un máximo de tres (3) al año, el de Encomiendas al Mérito cinco (5) anuales. El número de Cruces al Mérito, a diez (10) anuales.
Será potestad de la Cancillería de la Orden, si se diera las circunstancias pertinentes, la no concesión de algunas de las condecoraciones, por lo cual, el número de condecoraciones a imponer de forma anual, podrá ser menor e incluso no ser concedidas, en cualquiera de las tres categorías.
1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre sus prendas las condecoraciones de las mismas que tengan concedidas, según las normas de vestimenta y protocolo.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos, ostentarán únicamente las condecoraciones de las mismas y las placas de las Grandes Cruces, quienes las posean.
Las condecoraciones serán impuestas con solemnidad, en la forma y lugar que determine el Gran Canciller.
La entrega de la Cédula equivaldrá a la imposición citada en el párrafo anterior.
Las Cédulas y condecoraciones tendrán un carácter vitalicio exclusivamente sobre el premiado.
El fallecimiento de los condecorados, no obliga a sus herederos a la devolución de las mismas. Los herederos deberán comunicar el óbito a la Cancillería de la Orden y no podrán ostentar ni el tratamiento ni las condecoraciones, excepto el cónyuge superviviente que podrá continuar con el tratamiento.
Las diferentes categorías de la Orden, que se establecen en este Reglamento, no llevarán consigo la percepción de pensión alguna o gratificación pecuniaria.
El costo de la Cédula y la condecoración, serán por cuenta de ASPEJURE, así como de todo gasto de tramitación u otros, que pudieran existir, a excepción de los provenientes de la ceremonia de entrega.
El costo de miniaturas, insignias, pasadores u otros elementos concernientes a las condecoraciones, serán por cuenta del condecorado.
Las condecoraciones correspondientes a las distintas categorías de la Orden se ajustarán al presente Reglamento, cuya descripción es la siguiente:
GRAN CRUZ
La Gran Cruz, estará compuesta por una placa formada por el escudo, compuesto por una balanza, una espada y un libro de la Ley rodeado de laureles, en color dorado y con el fondo en color azur, y una orla blanca con letras en azur con el lema “Al mérito Pericial” en su parte superior y “ASPEJURE” en la parte inferior, de diez milímetros de radio, en el que la bordura es dorada, acolada al escudo una estrella, esmaltada en oro, rematadas por pequeños globos de oro, que estará acodada en una cruz pathé de cuatro brazos de esmalte en gules, bordeado en blanco y fileteados de oro, con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos. En la parte superior del brazo superior de la cruz, llevará sobrepuesto una Coronal Real dorada, el diámetro de la condecoración será de 85 mm.
La Gran Cruz conlleva una banda que será de seda, de 101 milímetros de ancho, de color gules. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Orden, constituida por una Cruz de igual forma y tamaño que la que se describe para el grado de Cruz.
Las señoras por razones prácticas y facultativamente, ostentarán el lazo de Dama Gran Cruz, que estará compuesto por un lazo doble con caídas, con los colores indicados en la banda, del que penderá la Gran Cruz, de 70 mm de ancho y banda de 45 mm., de ancho.
La miniatura de la Gran Cruz, será de forma igual que la Placa, pero de reducidas dimensiones y penderá una cinta con los colores de la banda y un prendedor dorado.
El Lazo de Dama Gran Cruz en miniatura, será similar al original, pero de reducidas dimensiones.
La insignia de la Gran Cruz, será la misma que la Placa, pero de tamaño reducido, que se portará en el ojal de la chaqueta.
ENCOMIENDA
Consistirá en una Cruz de idénticas características a las descritas para el grado de Cruz, pero de 60 mm. de diámetro, acolada sobre un rafagado dorado, que se portará pendiente del cuello, mediante una cinta de 45 mm. de ancho, de color gules, tal como se describen en el grado de Gran Cruz.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta insignia con el tamaño reducido a 47 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden. En este caso, la insignia será portada, a modo de broche, sobre el lado izquierdo del pecho.
La miniatura de la Encomienda, será de forma igual que la Placa, pero de reducidas dimensiones y penderá de una cinta con los colores de la Orden y un prendedor dorado.
La insignia de la Encomienda, será la misma que la Placa, pero de tamaño reducido, que se portará en el ojal de la chaqueta.
CRUZ
Consistirá en una Cruz de análoga forma a la placa descrita para la Encomienda, pero sin el rafagado, de 47 mm. de diámetro. Esta Cruz se usará pendiente de una cinta de 30 mm. de ancho, de color gules, prendida con un pasador, de metal dorado, en el lado izquierdo del pecho.
Por razones prácticas y facultativamente, las señoras podrán usar esta condecoración con el tamaño reducido a 37 mm. de diámetro y sustentarla de un lazo doble, con caídas, con los colores de la Orden.
La miniatura de la Cruz, será de igual forma, pero de reducidas dimensiones y penderá una cinta de color gules y un prendedor dorado.
La insignia de la Cruz, será de tamaño reducido, que se portará en el ojal de la chaqueta.
PASADORES
En caso de ser otorgadas las condecoraciones a personas que ostenten uniformes militares, civiles o de otras Órdenes, en los uniformes de diario podrán ostentar el pasador que le corresponda a su grado.
La cinta del pasador será de color gules, y sobre ella, llevarán: las Grandes Cruces una corona Real en miniatura, las Encomiendas dos palmas doradas unidas por su base (palermo) en miniatura, y las Cruces, la cinta sin ninguna insignia.
MINIATURAS
Las miniaturas para uso en prendas de etiqueta o media etiqueta son las siguientes:
Según lo indicado en Artículo 15, párrafo segundo de este reglamento, el costo de miniaturas, insignias, pasadores u otros elementos concernientes a las condecoraciones, serán por cuenta del condecorado.
No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden:
Los condenados a pena principal o accesoria por el Ministerio de Justicia.
Los sancionados en virtud de expediente gubernativo.
Los que a juicio motivado de la Cancillería, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su expediente personal, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y las calificaciones personales periódicas, se considere que por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las leyes vigentes, los Estatutos de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España y su Código Deontológico.
No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.
A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique el expediente del personal comunicarán, a la Cancillería, en cuanto les conste, las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en el expediente personal, así como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.
La resolución de baja en la Orden de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente, que se tramitará con arreglo a las normas del procedimiento sancionador.
El instructor del procedimiento, que deberá ser de categoría en la Orden, superior o más antiguo que el expedientado, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que asistirá al instructor.
Para ello, el Gran Canciller solicitará del Gabinete Jurídico de ASPEJURE, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para los cargos de instructor y secretario.
A la vista del resultado del expediente instruido, la Cancillería propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado.
En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta a la Junta Directiva de ASPEJURE, para su aprobación.
La resolución de la baja en la Orden de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por Decreto acordado por la Junta Directiva de ASPEJURE, según corresponda.
La resolución de baja en la Orden de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante Orden del Gran Canciller.
La baja como miembro de la Orden producirá la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa, y deberá devolver a ASPEJURE, la Célula y condecoración/es, otorgadas.
Se autoriza al Gran Canciller para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo de este Reglamento.
El Reglamento de la Orden al Mérito Pericial, ha sido aprobado por la Junta Directiva de ASPEJURE, del 7 de febrero de 2022, siendo Presidente el Sr. D. José Aguilera Muñoz.
Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de ser aprobado por la Junta Directiva de la Asociación Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE).