La AEPD aclara que quien adquiere una baliza V16 no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración
Así lo ha aclarado a raíz de `los mensajes que están circulando en diversos foros sobre este tema` y para `ofrecer información a la ciudadanía` sobre la baliza que, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatoria para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha explicado que quien adquiere una baliza de preseñalización de peligro V16 «no tiene que dar sus datos personales a ninguna administración al adquirirlo, por lo que la Dirección General de Tráfico (DGT) no conocería quién ha comprado el dispositivo».
Así lo ha aclarado la Agencia en una nota informativa a raíz de «los mensajes que están circulando en diversos foros sobre este tema» y para «ofrecer información a la ciudadanía» sobre la baliza que, a partir del 1 de enero de 2026, será obligatoria para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera.
Aviso automático
En este contexto, la AEPD ha indicado que el dispositivo incorpora una luz visible y envía un aviso automático a los sistemas de tráfico cuando se activa. «Esta comunicación transmite el lugar donde se encuentra el vehículo detenido y un identificador técnico del propio dispositivo. Ese identificador no está asociado a una persona o matrícula, sin que exista un registro que vincule el dispositivo con la identidad de quien lo utiliza», ha detallado.
Según ha añadido el organismo que preside Lorenzo Cotino, «mientras no se activa, la baliza no transmite ningún dato y, en caso de ser activada ante una situación de emergencia, la información que se envía no permitiría conocer quién es la persona que conduce ni reconstruir sus desplazamientos».
Asimismo, la AEPD ha apuntado que la baliza V16 emite una señal mientras está encendida y deja de hacerlo al apagarse, «sin generar historiales de movimientos o envío de datos de manera continua». La norma recoge que estos dispositivos están destinados exclusivamente a la visibilización del vehículo accidentado y el envío de la ubicación de un incidente al activarse, prohibiendo expresamente que incorporen funcionalidades adicionales.
La obligatoriedad de la utilización de la baliza V16 está recogida en el Real Decreto 159/2021 que regula los servicios de auxilio en las vías públicas, modificado por el Real Decreto 1030/2022.
La AEPD aclara que la compra de la baliza V16 no implica ceder datos personales a la Administración
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aclarado que la adquisición de una baliza de preseñalización de peligro V16 no requiere facilitar datos personales a ninguna administración pública. De este modo, la Dirección General de Tráfico (DGT) no dispone ni dispondrá de información sobre quién adquiere estos dispositivos de seguridad vial.
Según ha informado el organismo, la aclaración responde a los mensajes y dudas que han circulado en distintos foros y redes sociales sobre este asunto. La AEPD ha querido “ofrecer información veraz y transparente a la ciudadanía” ante la inminente entrada en vigor de la norma que, a partir del 1 de enero de 2026, hará obligatorio el uso de este dispositivo para señalizar averías o situaciones de emergencia en carretera.
Funcionamiento del dispositivo
La baliza V16 incorpora una luz visible intermitente y un sistema que, al activarse, envía un aviso automático a los servicios de tráfico. Este aviso comunica únicamente la localización exacta del vehículo detenido y un identificador técnico del dispositivo, pero no asocia esos datos a una persona ni a una matrícula concreta.
“La información que transmite la baliza no permite identificar al conductor ni reconstruir sus desplazamientos”, ha subrayado la AEPD, recordando que, mientras la baliza permanece apagada, no emite ningún tipo de señal. Al encenderse, transmite datos solo durante su uso, sin generar historiales de movimientos ni un envío de información continua.
El organismo que preside Lorenzo Cotino ha detallado además que la normativa prohíbe expresamente que estas balizas incorporen funcionalidades adicionales, por lo que su única misión es hacer visible el vehículo accidentado y comunicar la ubicación del incidente cuando se produce una emergencia.
Marco legal
La obligatoriedad de utilizar la baliza V16 se establece en el Real Decreto 159/2021, norma que regula los servicios de auxilio en carreteras, posteriormente modificada por el Real Decreto 1030/2022. Con su incorporación, la DGT busca reforzar la seguridad vial y reducir el riesgo de atropellos al sustituir los triángulos de emergencia, especialmente peligrosos en vías rápidas.
La AEPD ha concluido su comunicado insistiendo en que el diseño del sistema y la gestión de los datos asociados a las balizas se ajustan plenamente a la normativa de protección de datos vigente, garantizando que ningún ciudadano pueda ser identificado a través del uso de estos dispositivos de emergencia.

