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La acreditación del Perito Judicial

La acreditación del Perito Judicial

Garantía Técnica y Jurídica en el Procedimiento Judicial

El presente trabajo tiene por objeto examinar, desde una perspectiva técnico- jurídica, el estatuto del perito judicial y las implicaciones derivadas de la acreditación profesional y el visado colegial de los dictámenes periciales.   

Se delimita el marco normativo de referencia, se precisan los requisitos esenciales de acceso y ejercicio de la función pericial, se aborda la naturaleza voluntaria del visado, así como los principales criterios jurisprudenciales que inciden en la valoración de la prueba pericial.  

Finalmente,  se  formulan  recomendaciones  orientadas  a  reforzar  la  calidad probatoria en el proceso civil y penal. 

Marco Normativo Aplicable 

La regulación de la actividad pericial se encuentra recogida fundamentalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículos 335 a 352, con especial relevancia del 340.1 y 348, así como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), artículos 456 a 485. Es de destacar el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, que establece la supresión del visado colegial  obligatorio.  A  nivel  de  normas  técnicas,  resultan  de  aplicación  la  UNE-EN 16775:2016  (“Principios  de  servicios  periciales”)  y  la  UNE  197001:2019  (“Informes Técnicos”). 

Requisitos para el Ejercicio de la Pericia Judicial 

El perito judicial debe acreditar titulación universitaria y/o experiencia profesional sufificiente  en  el  ámbito  objeto  de  la  pericia,  la  competencia  metodológica  se  debe garantizar mediante la aplicación de protocolos claros, reproducibles y fundamentados en la normativa vigente y, la imparcialidad y el secreto profesional, constituyen obligaciones ineludibles, conforme al artículo 335 de la LEC. 

El artículo 340.1 de la LEC permite la designación de peritos no colegiados, exigiendo en estos casos la acreditación de conocimientos especializados en el área correspondiente. 

Colegiación y Visado: Naturaleza Voluntaria y Función Técnica 

La colegiación del perito y el visado colegial del dictamen constituyen mecanismos voluntarios de control técnico y deontológico, conforme a la normativa UNE. Si bien, aunque el visado no es requisito formal de validez del dictamen, actúa como auditoría metodológica y refuerza la confifianza institucional, mitigando riesgos de errores técnicos.   

No obstante, el dictamen siempre queda sometido a la valoración judicial conforme al principio de “sana crítica” (art. 348 LEC). 

Valoración Judicial y Jurisprudencia Relevante 

Las impugnaciones a los informes periciales suelen fundamentarse en defectos metodológicos y contradicciones técnicas.  

La ausencia de visado colegial, aunque no invalida el dictamen, puede afectar a la percepción de su rigor.  

La  jurisprudencia  del  Tribunal  Supremo  reitera  que  la  aceptación  judicial  se fundamenta en la consistencia técnica y metodológica del informe, y no en el visado colegial.  

Así, la STS 742/2016, de 16 de febrero (ECLI:ES:TS:2016:742) prioriza la metodología sobre  la  acreditación  formal;  la  STS  1234/2018  (ECLI:ES:TS:2018:1234)  destaca  la importancia de la claridad y coherencia del informe frente a la colegiación, y la SAP Barcelona 456/2019 (ECLI:ES:APB:2019:456) incide en la relevancia de la fundamentación técnica. 

Conclusiones y Recomendaciones Técnicas 

Como  conclusión  y  recomendaciones  me  gustaría  hacer  especial  referencia  a  la importancia de: 

  • La colegiación y el visado que deben considerarse herramientas voluntarias de

garantía de calidad, aunque no sean requisitos legales de validez. 

  • Es fundamental priorizar una metodología transparente, reproducible y conforme a

los estándares ISO/UNE. 

  • Se recomienda documentar en el informe pericial todas las referencias normativas

y jurisprudenciales relevantes. 

  • Se aconseja   promover   la   formación   continua   del   perito   en   estándares

internacionales de buenas prácticas. 

Los operadores jurídicos deberían poner especial atención y rechazar como prueba pericial de parte, aquellos documentos cuya autoría o experiencia práctica resulte dudosa o insufificiente, así como aquellos que no cumplan los requisitos mínimos establecidos por la normativa vigente.