Noticias

En vehículos, al valor de mercado hay que sumarle el de afección

En vehículos, al valor de mercado hay que sumarle el de afección

Según la última sentencia sobre este asunto en la Audiencia Provincial de Las Palmas, 149/2024 de 7 de marzo de 2025, considera que se debe indemnizar en el referido valor de mercado (menos el valor de restos) más el valor de afección.

El concepto de valor de afección en el ámbito jurídico se refiere a un porcentaje adicional que se suma al valor venal de un vehículo siniestrado para compensar al propietario por las circunstancias específicas derivadas del accidente. Este principio busca garantizar una indemnización justa y completa, considerando no solo el valor de mercado del vehículo, sino también los inconvenientes y perjuicios adicionales sufridos por el perjudicado. A continuación, se analiza este tema desde la perspectiva jurisprudencial, incluyendo sentencias relevantes y criterios aplicados.

 

Definición del valor venal y el valor de afección

  • Valor venal: Es el precio que tendría el vehículo en el mercado de segunda mano justo antes del accidente. Este valor refleja la depreciación del vehículo por uso y antigüedad.
  • Valor de afección: Representa un porcentaje adicional sobre el valor venal para cubrir aspectos como:
    • Gastos administrativos relacionados con la adquisición de un nuevo vehículo.
    • Dificultades para encontrar un automóvil similar.
    • Daños morales derivados de la pérdida del vehículo.
    • Incertidumbre sobre el funcionamiento del nuevo vehículo.

El objetivo del valor de afección es evitar que la indemnización resulte insuficiente para resarcir al perjudicado por las consecuencias económicas y prácticas del accidente.

Criterios jurisprudenciales para determinar el valor de afección

La jurisprudencia ha desarrollado diversos criterios para calcular este valor, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Entre los más destacados se encuentran:

  1. Características del vehículo:
    • Estado general, antigüedad y mejoras realizadas antes del accidente.
    • Uso intensivo o profesional (por ejemplo, taxis o vehículos comerciales).
  2. Utilidad marginal:
    • La importancia del vehículo en la vida cotidiana o profesional del propietario influye en la valoración. Por ejemplo, un coche usado diariamente para trabajar tiene mayor impacto que uno utilizado ocasionalmente.
  3. Circunstancias personales:
    • La situación económica y personal del perjudicado puede justificar un porcentaje mayor si la adquisición de un nuevo vehículo supone una carga significativa.
  4. Costes relacionados con la reposición:
    • Gastos como matriculación, impuestos y otros costes inherentes a la compra de un vehículo similar.

Sentencias relevantes

La aplicación del valor de afección ha sido abordada en varias sentencias clave:

  1. Sentencia Tribunal Supremo nº 420/2020:
    • El Tribunal Supremo concluyó que es conforme a derecho adicionar al valor venal un porcentaje como valor de afección. En este caso, se estableció un incremento del 30%, considerando gastos administrativos, dificultades para encontrar un vehículo similar y otros factores.
  2. Audiencia Provincial de Granada:
    • En casos donde la reparación resulta antieconómica (coste superior al valor venal), se indemniza con el valor venal más un porcentaje (habitualmente alrededor del 30%) como valor de afección.

 

  1. Audiencias Provinciales como Barcelona y Vizcaya:
    • Han adoptado criterios similares, aplicando porcentajes entre el 20% y el 50% dependiendo de las circunstancias específicas.
  2. Sentencias menores:
    • Por ejemplo, la SAP Madrid (Sección 25ª) configuró el valor de afección como una compensación por los gastos inherentes a la reposición del vehículo (matriculación, impuestos) y por su utilidad marginal.

Porcentajes aplicados en el cálculo

El porcentaje añadido al valor venal varía según las circunstancias concretas:

  • Horquilla general: Entre un 10% y un 50%.
  • Casos excepcionales: Incrementos superiores al 50% cuando las circunstancias personales o profesionales lo justifican (por ejemplo, vehículos esenciales para actividades laborales).
  • Ejemplo práctico:
    • Valor venal: €10,000.
    • Porcentaje aplicado: 30%.
    • Indemnización total: €13,000 (€10,000 + €3,000).

Principios subyacentes: restitución e indemnización justa

El principio rector detrás del concepto es garantizar que el perjudicado reciba una compensación adecuada sin generar enriquecimientos injustos ni imponer cargas desproporcionadas al responsable:

  1. Restitución íntegra:
    • El patrimonio del perjudicado debe quedar indemne tras el accidente.
  2. Proporcionalidad:
    • El porcentaje aplicado debe ser razonable y ajustado a las circunstancias específicas.
  3. Evitar enriquecimiento injusto:
    • La indemnización no debe exceder lo necesario para adquirir un vehículo similar ni generar beneficios excesivos.

Críticas y desafíos en su aplicación

Aunque ampliamente aceptado, este concepto enfrenta ciertos desafíos prácticos:

  1. Subjetividad en los porcentajes:
    • La falta de criterios uniformes puede generar disparidades entre tribunales.
  2. Dificultad para valorar circunstancias personales:
    • Determinar cómo afectan las características individuales del perjudicado puede ser complejo.
  3. Negociaciones extrajudiciales:
    • Las aseguradoras suelen intentar minimizar el porcentaje aplicado en concepto de valor de afección.

Conclusión

El valor de afección es una herramienta jurídica esencial para garantizar una indemnización justa tras accidentes que resulten en daños materiales significativos a vehículos. Su aplicación depende de criterios específicos como las características del automóvil, su utilidad marginal y las circunstancias personales del propietario.

La jurisprudencia española ha establecido porcentajes entre el 10% y el 50%, ajustados según las particularidades del caso concreto. Sentencias como la nº 420/2020 del Tribunal Supremo han consolidado este concepto como parte fundamental del derecho indemnizatorio en España, equilibrando los intereses entre perjudicados y responsables.

A pesar de sus desafíos prácticos, este principio contribuye significativamente a garantizar una compensación equitativa y proporcional en casos complejos relacionados con vehículos accidentados.