Noticias

Como afecta el dictamen pericial en el procedimiento laboral con la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de Justicia

Como afecta el dictamen pericial en el procedimiento laboral con la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del servicio público de Justicia

EL PROCEDIMIENTO LABORAL PERICIAL con la Ley Orgánica 1/2025

En un proceso judicial, en el que cada detalle puede ser decisivo para el éxito de las pretensiones de cada parte, esta reforma de la Ley Orgánica 1/2025 representa un cambio crítico en la forma de relacionarse entre abogados/as y clientes en orden a la preparación de los juicios. La anticipación en la presentación de pruebas no solo transforma la dinámica del pleito, sino que también redefine las estrategias de defensa. Tanto empresas como personas trabajadoras deberán adaptarse rápidamente a este nuevo marco, asegurando una diligencia y celeridad extremas a la hora de recabar y facilitar a su abogado/a las pruebas documentales y periciales necesarias para asegurar su capacidad probatoria de los hechos que a sus intereses convengan.

El 3 de abril entró de 2025 entro en vigor las modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entre las que destaca la que afecta a la presentación de pruebas documentales y periciales en los procedimientos judiciales incoados en el orden social tras esa fecha.


Nuevo plazo para la aportación de determinadas pruebas


Hasta ahora, en el orden social, era en el momento del juicio cuando las partes procedían a aportar la prueba documental y pericial ante Su Señoría y la parte contraria, desvelando en ese momento, y no antes, su estrategia. Solo existía la excepción de los pleitos que, por volumen o complejidad, aconseja su examen previo con cinco días, práctica que, por ejemplo, viene realizando la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desde hace años (ampliando, además, el plazo de esos 5 días).


A partir de ahora, sin embargo, las partes serán requeridas por el Juzgado para procedan al previo traslado o a la aportación anticipada de la prueba documental y pericial que pretendan utilizar, con al menos 10 días de antelación a la fecha del juicio. Solo se admitirán estas pruebas fuera de este plazo en casos muy concretos:

 

  • Si son de fecha posterior al indicado plazo (normalmente, referidos a hechos posteriores a la demanda, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad).
  • Si, aun siendo sobre hechos anteriores, se justifique que no pudieron conocerse con anterioridad (hechos de nueva noticia).
  • Si, aun siendo sobre hechos anteriores, se justifique que no se pudo acceder a tales pruebas previamente por causas no imputables a la parte, siempre que, dentro del indicado plazo (10 días de antelación a la fecha del juicio), se haya designado la fuente de la que se pretende obtener la prueba documental (archivo, protocolo, registro, libro registro, expediente, etc.) o se haya anunciado, en su caso, el dictamen pericial.


El ART 3 y esto es sobre los MACS excluye la parte laboral y mercantil de acuerdos. Una locura “sigo analizando”.

 

 

https://www.linkedin.com/posts/jos%C3%A9-miguel-romeo-02704a49_como-afecta-la-prueba-pericial-en-el-procedimiento-activity-7324699412876738560-PcQa?utm_source=share&utm_medium=member_desktop&rcm=ACoAAAoml58BgxqZ642IGoEy8EmEDEmAre5zK8A