ASPEJURE - ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS JUDICIALES DEL REINO DE ESPAÑA

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Código Deontológico

Capítulo 1 - Introducción

Noción, antecedentes y propósito del Código de Ética

1. La Asociación de Peritos Judiciales del Reino de España ha considerado que es esencial instaurar un Código Deontológico para los profesionales que la componen.

2. Un Código de Ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor cotidiana del Perito Judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades del Perito Judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de Perito Judicial o extrajudicial. El código deontológico de los Peritos Judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del Perito en particular, incluidas las obligaciones profesionales de éste.

3. La conducta del Perito Judicial debe ser irreprochable en todos los momentos y todas las circunstancias. Cualquier deficiencia en su conducta profesional o cualquier conducta inadecuada en su vida personal perjudica la imagen e integridad del Perito Judicial, la organización que representa, la calidad y la validez de su labor en la Pericia Jurídica, y puede plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la propia organización. La adopción y la aplicación de un código de ética para el Perito Judicial en el sector público, como los distintos órganos pertenecientes a la Administración de Justicia y otros organismos oficiales y privados que promuevan la confianza del Perito Judicial en su actividad profesional.

4. Tiene una importancia fundamental que la Asociación de Peritos Judiciales del Reino de España y sus asociados suscite credibilidad y confianza. El Perito Judicial logra tal cosa mediante la adopción y la aplicación de las exigencias éticas de las nociones encarnadas en los siguientes conceptos claves; integridad, independencia, objetividad, confidencialidad y competencia profesional.

Capítulo 2 - Seguridad, confianza y credibilidad

1. El poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo y el público en general tienen derecho a esperar que la conducta y el enfoque de la actuación del Perito Judicial sean irreprochables, no susciten sospechas y sean dignos de respeto y confianza.

2. Los Peritos Judiciales deben conducirse de un modo que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los demás peritos y dentro de la profesión. El apoyo de la profesión por parte de sus miembros y su cooperación recíproca constituyen elementos esenciales de la profesionalidad. La confianza y el respeto público que suscita el Perito Judicial es consecuencia, básicamente, de la suma de logros de todos los Peritos Judiciales, anteriores y actuales. Por consiguiente, tanto a los peritos como al público en general les interesa que el Perito Judicial trate a sus colegas de una forma justa y equilibrada.

3. El poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo, el público en general y las demás entidades en general deberán tener una plena garantía de la justicia y la imparcialidad de toda la labor del Perito Judicial. Por consiguiente, es esencial que exista un Código de Ética nacional o un documento semejante que rija la prestación de sus servicios.

4. En todos los sectores de la sociedad existe la necesidad de credibilidad. Por consiguiente, resulta esencial que terceras personas expertas en la materia consideren que los informes y dictámenes del Perito Judicial sean minuciosamente precisos y fiables.

5. Toda la labor realizada por los profesionales de la Pericia Judicial debe contrastarse mediante la inspección realizada por el Consejo del Poder Judicial, Legislativo y/o Ejecutivo la evaluación pública acerca de su corrección, y examen comparativo con un Código de Ética nacional.

6. La integridad constituye el valor central de un Código de Ética. Los Peritos Judiciales están obligados a cumplir normas elevadas de conducta (por ejemplo: honradez, imparcialidad, objetividad) durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las distintas administraciones de justicia. Para preservar la confianza de la sociedad, la conducta de los Peritos Judiciales deben ser irreprochables y estar por encima de toda sospecha.

7. La integridad puede medirse en función de lo que es correcto y justo. La integridad exige que los Peritos Judiciales se ajusten tanto a la forma como al espíritu de las normas de su profesión y de ética. La integridad también exige que los Peritos Judiciales se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad e independencia, mantengan normas irreprochables de conducta profesional, tomen decisiones acordes con el cargo para el que han sido requeridos, y apliquen un criterio de honradez absoluta en la realización de su labor.

8. Para los Peritos Judiciales es indispensable la independencia con respecto a la entidad solicitante de su actuación y otros grupos de intereses externos. Esto implica que los Peritos Judiciales actúen de un modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto, para la consecución del objetivo de la pericia en que tenga que emitir su dictamen pericial.

9. Los Peritos Judiciales no sólo deben esforzarse por ser independientes de las entidades que han solicitado su intervención y de otros grupos interesados, sino que también deben ser objetivos al tratar las cuestiones de los temas sometidos a revisión.

10. Es esencial que los Peritos Judiciales no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.

11. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de Pericia Judicial, la independencia del Perito Judicial no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o los influjos externos sobre los Peritos pertenecientes a algún colegio o asociación profesional; por los prejuicios de éstos peritos acerca de las personas, las entidades en donde deben actuar, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad solicitante; o por relaciones personales, corporativas o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El Perito Judicial está obligado a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, ya sea directo o indirecto o de cualquier otra índole.

12. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el Perito Judicial, y en particular en sus dictámenes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo a los principios de su leal saber y entender con las normas y aplicación de su ciencia, arte o profesión.

13. El Perito Judicial deberá utilizar la información aportada por la entidad solicitante y por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por el perito. El Perito Judicial también deberá recoger información acerca de los enfoques de la entidad solicitante y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar ni influir en las conclusiones propias del Perito Judicial.

14. Es importante mantener la neutralidad política (Jueces, magistrados, fiscales, abogados, actora, demandada, denunciante, denunciado, etc) tanto la real como la percibida por el propio perito. Por lo tanto, es importante que el Perito Judicial conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con total imparcialidad sus responsabilidades en su actuación profesional. Esto es relevante para los Peritos Judiciales que trabajan en estrecho contacto con los distintos órganos judiciales, y demás órganos de la Administración facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Perito Judicial.

15. Es importante destacar que, cuando un Perito Judicial se dedica, o estudia la posibilidad de dedicarse, a actividades políticas, cargos corporativos, colegiales, etc., tengan en cuenta la forma en que tal dedicación podría afectar -o parecer que afecta- su capacidad de desempeñar con imparcialidad y objetividad sus obligaciones profesionales. Tienen que ser conscientes de que tales actividades pueden provocar conflictos o intereses personales y/o profesionales.

16. Cuando el Perito Judicial se dedica a asesorar o a prestar servicios en el ámbito privado como; compañías de seguros, reaseguros, entidades crediticias, financieras, etc. distintos al de una entidad pública, hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses directos o indirectos, amistad o enemistad manifiesta o relación contractual. En particular, el Perito Judicial debe garantizar que dichos servicios o asesoramiento no incurran en ningún tipo de responsabilidades o facultades de gestión, que pongan en duda el desempeño de sus funciones en un cargo público (Ejemplo: Tacha, recusación, aceptación y juramento de cargo o nombramiento según art. 24.2 Código Penal).

17. El Perito Judicial deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre la independencia y la integridad de su actuación.

18. El Perito Judicial debe evitar en lo posible toda clase de relaciones con las partes implicadas y del personal del órgano solicitante y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad del Perito Judicial para actuar con total independencia, imparcialidad y objetividad en el desempeño de sus funciones.

19. El Perito Judicial no deberá utilizar su cargo o designación oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

Capítulo 3 - Secreto Profesional

1. El Perito Judicial no deberá utilizar ningún tipo de información privilegiada ni de ninguna otra índole recibida en el desempeño de sus funciones como medio de obtener beneficios personales para él o para otras personas. Tampoco deberán divulgar informaciones que otorguen ventajas injustas o injustificadas a otras personas.

2. La información obtenida por el Perito Judicial en el transcurso de las diligencias de estudio, análisis, inspecciones, etc. dentro del proceso de Pericia que esté realizando no deberá revelarse a terceros, ni oralmente ni por escrito, de conformidad con las leyes pertinentes.

Capítulo 4 - Competencia profesional

1. Los Peritos Judiciales tienen la obligación de actuar en todo momento de manera profesional y de aplicar elevados niveles profesionales en la realización de su trabajo con objeto de desempeñar sus funciones y responsabilidades de manera competente, con imparcialidad y objetividad.

2. El Perito Judicial no debe aceptar ningún encargo en el que no pueda llevar a cabo su trabajo por no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación.

3. El Perito Judicial debe conocer y cumplir las normas legales que garanticen, los procedimientos y las prácticas aplicables a la especialidad en la que actúa. De igual modo, debe entender adecuadamente los principios y normas constitucionales, legales e institucionales que rigen el desempeño y actuación del Perito Judicial.

Capítulo 5 - Desarrollo profesional

1. El Perito Judicial debe ejercer la profesionalidad debida en la realización y supervisión de la Pericia Judicial dentro del ámbito de su especialidad y en la preparación de los dictámenes periciales correspondientes.

2. El Perito Judicial debe emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad posible en su actuación. En la realización de la Pericia y la emisión del Dictamen Pericial.

3. El Perito Judicial tiene la obligación continuada de actualizar y mejorar las capacidades requeridas para el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El Presente Código Deontológico ha sido aprobado unánimemente por todos los miembros promotores de la Asociación de Peritos Judiciales del Reino de España en la reunión constituyente celebrada el día 11 de enero de 2.010.

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