A uno de nuestros asociados le ha sido impugnada la solicitud de provisión de fondos por excesiva en un procedimiento que se sigue en uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Elda (Alicante).
En el Decreto de fecha 25 de junio de 2018, el Letrado de la Administración de Justicia dice (textualmente):
"\... Precisamente por lo anterior, los artículos 342.3 y 638.3 de la L.E.C. determinan que el Letrado de la Administración de Justicia revisará la provisión de fondos solicitada por el perito y decidirá la cantidad que deba pagarse en este concepto, pudiendo moderar la cantidad inicialmente solicitada por el perito.
Por Diligencia de Ordenación se emplazó al perito designado, entre otras cosas, para aclarar si la solicitud de provisión de fondos estaba fundamentada en algún baremo de honorarios de su Colegio Profesional, manifestando el mismo en la Alegación Quinta de su escrito que no existe ningún baremo ni tarifa de honorarios en la Asociacion Profesional Colegial de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE) a la que pertenece y así se certifica también por ASPEJURE en el Anexo 7 del escrito. De este modo, la falta de previsión de unos honorarios orientativos a aplicar para los peritos judicialmente designados, caso en el que no opera la libre competencia como se ha expuesto, conlleva que sea este Letrado de la Administración de Justicia el que deba determinar la provisión exigible sin apoyo en dicho baremo orientativo de honorarios.
Ciertamente, sería deseable que los Colegios y Asociaciones periciales auxiliaran a la Administración de Justicia en esta materia, publicando unos criterios orientativos de honorarios, de aplicación objetiva, que valorasen el contenido y dificultad de las distintas clases de pericias, aplicables únicamente para los casos de designación judicial de peritos y/o condena a pagar las costas devengadas por el perito contratado por la parte contraria, (casos en los que no rige la libre - competencia), al igual que los tienen aprobados los Colegios de Abogados para estos concretos supuestos, y ello sin perjuicio de la absoluta libertad de dichos profesionales para fijar sus honorarios en el libre mercado donde los clientes pueden aceptar o no su contratación y sus tarifas.
No existiendo los anteriores criterios orientativos en la Asociación Profesional a la que pertenece el perito, resulta que este Letrado de la Administración de Justicia debe decidir sobre la provisión de fondos."
Por Decreto, el Letrado de la Administración de Justicia sin criterio ni orientación de nadie ha ordenado a las partes el abono en consigna judicial de una cantidad paupérrima con la que no se puede trabajar ni vivir.
Ayer día 8 de mayo de 2017, una delegación de ASPEJURE fue recibida, en el Ministerio de Justicia, por el Ministro de Justicia, Excmo. Sr. Don Rafael Catalá Polo y por el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.
En esta primera reunión se trataron asuntos relativos a los Peritos Judiciales y al día a día de su actividad profesional y se puso a disposición de la Administración de Justicia a este colectivo profesional que, ayer, acreditó a su asociado nº 1.193.
Finalmente, ASPEJURE fue emplazada para presentar acciones concretas que beneficien tanto a la Justicia en general, al colectivo profesional de peritos en particular y, como bien mayor y último, a todos los ciudadanos que, por diversas circunstancias requieran de una Justicia eficaz, eficiente, efectiva, rápida y justa. Ya estamos trabajando en ello...
Nuestro especial reconocimiento a Doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Asesora en la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que, por su experiencia previa en Sala (Magistrada-Juez), hizo hincapié en aspectos de especial interés para todos los peritos judiciales, enriqueciendo notablemente la conversación.
https://twitter.com/rafacatalapolo/status/861663481505996800
Aspejure, adaptándose a los nuevos estándares de identificación profesional, modifica el fondo de las Tarjetas de Identificación Profesional (T.I.P.) de sus asociados y lo sustituye por un dibujo "guilloche" de seguridad.
Se emitirán en formato horizontal y vertical y serán sustituidas en la siguiente renovación por caducidad de las anteriores.
Se acaba de recibir la primera solicitud del listado de los Peritos Judiciales adscritos a Aspejure (23-noviembre-2016).
En esta ocasión, se trata del JUZGADO DECANO DE ZARAGOZA.
A continuación incluimos la imagen del documento para que los Peritos noveles vean cómo se nos solicita.
Como decíamos en la anterior noticia hay una negativa (que se propaga cada vez más) a que los gastos de desplazamiento del Perito, hasta la sede judicial, sean asumidos por la parte que contrata, debiendo ser sufragados por él.
Incluimos los 2 escritos recibidos por uno de nuestros asociados en el que le informan y, en el siguiente se reiteran en lo informado anteriormente.
En el momento de su designación, les aseguro, que la persona que la realiza está viendo que este Perito reside en Jerez de la Frontera. ¿Por qué no pasa al siguiente de la lista?, pues se lo explicamos: porque sería "presuntamente" prevaricar.
Al parecer, el objeto de la pericia es valorar una plaza de garaje en Valencia capital.
Desde este colectivo profesional no se entiende que: el Juez cobre, el Letrado de la Administración cobre, los Oficiales del juzgado cobren, los Abogados cobren, los Procuradores cobran,... y que, el planteamiento, sea: ¡¡ ahorrarse los gastos legítimos del Perito!!
Algún día nos reuniremos todas (sic) las Asociaciones y Colegios Profesionales para tratar este asunto y, cuando los tribunales lleven un año sin informes periciales, tal vez se lo replantearían...
Aunque el art. 342.3 de la LEC dice: "El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria..." cada día son más los Tribunales que condicionan esta solicitud, en lo que se refiere a los gastos de desplazamiento, con motivo de ahorro de costes procesales.
Desde la Secretaría Gubernativa de la Audiencia Provincial de Albacete (Servicio Común Procesal Provincial de asignación de peritos judiciales) nos hacen llegar una circular del Iltmo. Sr. Presidente de esta Audiencia Provincial, referida a los gastos de desplazamiento interesados por los profesionales designados por este Servicio Común Procesal Provincial de asignación de peritos judiciales en la que, por vez primera, se define por escrito el criterio a seguir.
Aspejure ha remitido esta Circular a todos los asociados incluidos en los listados judiciales de Albacete. Uno de ellos (00405) ha contestado: "Gracias. Muy interesante. Habrá que utilizar el sentido común y no incluir lis gastos por desplazamiento. Está claro que vamos a un panorama de honorarios ajustados, si queremos trabajar con cierta frecuencia".
Todos los Peritos Judiciales debemos adaptarnos a esta nueva situación ya que este criterio se extiende como la pólvora y lo único que faltaba es que nos lo explicasen más claro (por escrito).
Por último recordar que, cuando hay mucha distancia, podemos solicitar que la aceptación del cargo y la propia solicitud de provisión de fondos, se realice por exhorto.
El art. 346 de la LEC nos habla de la emisión y ratificación del dictamen del perito que el Tribunal designe. Textualmente dice: "El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado."
Lexnet es un sistema de gestión de notificaciones telemáticas desde los juzgados a los profesionales de la justicia (abogados y procuradores) usado en la Administración de Justicia española.
Los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) han recibido la "circular 2 15" que textualmente dice:
"III.- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Servicios Sanitarios, Notarios, Registradores, Peritos, Administradores Concursales, Personas Jurídicas, entodades sin Personalidad Jurídica y Cuerpos de Funcionarios de la Administración Pública, no entran en Lexnet hasta el 1 de enero de 2017.
Cuando el Perito Judicial acude al Juzgado para aceptar el cargo incurre en una serie de gastos. En ocasiones sucede que, después de aceptar el cargo y de solicitar la provisión de fondos, ésta, no es abonada. Al transcurrir los 5 días desde que el Secretario Judicial "ordena" a las partes la consignación de la Provisión de Fondos (art. 342.3 de la LEC), sin que se haya efectuado, el Perito queda eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación, pero... ¿Quién abona los gastos de esa comparecencia?
Gran parte del argumento está expuesto en nuestra solicitud (ver el art. anterior) al CGPJ pero, además, el Iltre. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, no solo lo favorece, sino que lo perfecciona...
En el oficio que remite a uno de nuestros asociados, citándole para que comparezca en ese Juzgado al objeto de la aceptación del cargo dice (y citamos textualmente): "..., así mismo se le comunica el derecho que tiene a obtener de la parte que le propuso una indemnización por los gastos y perjuicios que su comparecencia le haya ocasionado".
En la Sala de Vistas en la que se ve un procedimiento Penal cobra el Juez, el Secretario Judicial, los Oficiales, los Letrados, los Procuradores, etc., con la excepción del Perito Judicial. Esto es porque la LECrim, a diferencia de la LEC, nada dice de la Provisión de Fondos y del derecho que tiene el Perito Judicial a percibir sus honorarios profesionales. El Perito asume su situación y "financia de su bolsillo" su intervención en el procedimiento.
Para más INRI resulta que, el Perito Judicial, no forma parte del proceso y no tiene derecho a ser notificado sobre la situación del proceso por lo que, en muchas ocasiones, fuera de plazo para solicitarla pierde el derecho a su remuneración.
Aspejure considera que, ¡¡POR SUPUESTO!!, tiene derecho a solicitarla y a serle retribuidos sus honorarios. Reconocimiento que hemos solicitado ante el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) publica su posición en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos. Aprueba un Informe de Posición proponiendo la modificación del artículo 341 de la LEC para suprimir las restricciones a la competencia derivadas de la aplicación de este precepto legal. Necesidad de acoger los listados de peritos elaborados por asociaciones profesionales suficientemente cualificadas.
El Tribunal Supremo en Auto dictado con fecha 15 de febrero de 2013 por la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha venido a confirmar la legalidad del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que modificó la Instrucción 5/2001, en la que se recoge un cambio de posición eliminando la supuesta preferencia de los listados colegiales.
Dicho Auto desestima el incidente de nulidad que el Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria promovió contra la Sentencia dictada por la misma Sección y Sala del Tribunal Supremo con fecha 26 de julio de 2012 en recurso contencioso-administrativo 510/2010, y condena en costas al citado Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, a la vez que vuelve a declarar que los agentes de la propiedad inmobiliaria no ostentan en exclusiva la representación legal de los intereses concernidos por dicha actividad. En ambos procedimientos se personó el Consejo General de Peritos Judiciales y colaboradores con la Administración de Justicia, del que esta Asociación forma parte, oponiéndose a las pretensiones del recurrente Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha dictado una resolución en la que impone a la Asociación Empresarial de Peritaje y Valoraciones Judiciales (AEPVJ) una multa de 30.000 euros por recomendar a sus asociados los honorarios profesionales que debían cobrar por la actividad pericial (tasaciones y valoraciones).
La Dirección de Investigación (DI) tuvo conocimiento de la publicación en la página web de la Asociación Empresarial de Peritajes y Valoraciones Judiciales (AEPVJ) de un documento denominado “Tarifas recomendadas para informes de tasaciones y valoraciones”.
Apreciando que de dicho documento se desprendían indicios racionales de una recomendación de precios prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), el 27 de marzo de 2012 la DI acordó la incoación del expediente sancionador S/0413/12 contra la Asociación. En su investigación, la DI acreditó que una Comisión nombrada por la Junta General de la AEPVJ había elaborado una serie de criterios orientativos para fijar los honorarios profesionales de la actividad pericial. En efecto, el documento elaborado y publicado por la AEPVJ establecía una serie de tipologías genéricas de servicios a los que se les asigna un precio mínimo y un precio máximo, en unos casos, un precio fijo en otros, y uno mínimo en el resto, o también un porcentaje del valor de la tasación a realizar. Dichos criterios fueron posteriormente difundidos entre los asociados mediante su publicación en la página web de la Asociación durante los meses de febrero y marzo de 2012.
El Consejo de la CNC concluye que una recomendación colectiva de precios como la realizada por la AEPVJ tiene aptitud para restringir la competencia en el mercado de la pericia, ya que elimina la incertidumbre que provoca la competencia en la fijación de precios por la prestación de los servicios entre peritos y tiene capacidad para unificar el comportamiento de los diferentes agentes que intervienen en este sector. A ello se une el efecto de difusión que supone la publicación de dichas tarifas en la página web de la Asociación con el consiguiente conocimiento general de dichos precios, lo que favorece la orientación de los precios de los servicios profesionales de los peritos hacia unos niveles que no son los que resultarían de la libre competencia entre ellos.
El Consejo califica esta conducta como una infracción muy grave de la LDC. No obstante, atendiendo a la escasa representatividad de AEPVJ y a la retirada inmediata del documento de la web tras la primera actuación de la DI, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer una multa de 30.000 euros.
Como se verá a continuación, es importante conocer quien ha propuesto el perito, lo que por cierto no se suele desprender de la providencia por la que se solicita la designación de perito. Es preciso pues hacer las averiguaciones correspondientes en el Juzgado o en la Audiencia.
Al perito propuesto por el juez en fase de instrucción le pagará quien finalmente sea condenado en costas (normalmente quien resulte responsable del delito o falta). Puede ser que el condenado disfrute del beneficio de justicia gratuita, en cuyo caso pagará la Administración de justicia.Si el inculpado resulta absuelto, pagará los honorarios la Administración de justicia.
Al perito propuesto por la parte acusada le pagará ésta. Nos remitimos a lo expuesto en el apartado de honorarios del proceso civil y contencioso-administrativo sobre la posibilidad de solicitar una provisión de fondos, y el momento y forma que se sugieren para liquidar los honorarios.
Si el acusado disfruta del beneficio de justicia gratuita, pagará los honorarios la Administración de justicia. El hecho de ser defendido por abogado de oficio no implica necesariamente que el acusado disfrute del beneficio de justicia gratuita, por lo que conviene informarse bien antes. Cuando las costas son declaradas “de oficio”, ello no significa que vaya a pagar los honorarios la Administración de Justicia. Lo que sí ocurre en este caso es que el perito podrá reclamar de la parte el abono de sus honorarios a través del Juez o Tribunal, que deberá aprobar la tasación, y si esta se tacha de ilegítima o excesiva, podrá pedir informe a la Junta de Gobierno del Colegio en tal sentido. Aprobada la tasación se dará un plazo prudencial para su pago. Si no se abonan se utilizará la vía de apremio.
Al perito propuesto por el Fiscal le paga los honorarios la Administración de justicia si se declaran las costas de oficio, y el condenado si hay condena en costas.Con estas salvedades, los derechos y obligaciones del perito son las mismas que en los procesos civil y contencioso.
Aspejure incorpora el Código QR a las T.I.P. (Tarjetas de Identidad Profesional) de sus Peritos asociados.
Un código QR (quick response code, «código de respuesta rápida») es un sistema para almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional creado por la compañía japonesa Denso Wave, subsidiaria de Toyota, en 1994. Se caracteriza por los tres cuadrados que se encuentran en las esquinas y que permiten detectar la posición del código al lector. La sigla «QR» se deriva de la frase inglesa Quick Response (Respuesta Rápida en español).
Ya está habilitado el nuevo Buscador de Peritos de la web y, este código, dirige (a quién lo consulte) a la ficha profesional de cada Perito asociado.
Agradeceremos, a nuestros Peritos asociados, información relativa a irregularidades que observen en cualquier juzgado al objeto de, tras consulta letrada, pasar a interponer la correspondiente denuncia ante el Organismo Judicial competente. Para ello pueden descargarse el siguiente documento:
Aula de ASPEJURE:
ASPEJURE - ASOCIACIÓN PROFESIONAL COLEGIAL DE PERITOS JUDICIALES DEL REINO DE ESPAÑA
C.I.F.: G85858850
ASOCIACIÓN
Teléfono:916 308 461
Móvil 1:673 65 64 64
Móvil 2:689 95 44 02
Fax:911 413 438
c/ Chile nº 10, oficina 109
28290 Las Rozas de Madrid.
HORARIO:
lunes a viernes de 10:00 a 14:00
CENTRO DE FORMACIÓN
Teléfono:918 707 388
Móvil:636 95 33 98
Fax:911 413 438
c/ Mariano Barbacid nº 5, 3º 10
28521 Rivas Vaciamadrid
HORARIO:
lunes a jueves de 09:00 a 14:30
y de 15:00 a 17:00
viernes de 09:00 a 14:00